Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6878

procedimiento relativo a las garantías que deben constituirse para las obras e
instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
También se modifican puntualmente dos normas de la Ley 12/2023, de 29 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para el año 2024, a saber, en primer lugar, se recupera la vigencia de un artículo del
Decreto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y, en segundo
lugar, se modifica la letra f) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta, de manera
que la referencia a la Agencia Tributaria de las Illes Balears se limite expresamente al
artículo 87 de la Ley general tributaria, en materia de información y asistencia a los
contribuyentes, y no ya al artículo 88 de la citada ley general, en materia de consultas
tributarias; de manera que el procedimiento relativo a las consultas tributarias, que
pueden ser vinculantes, se vehiculen en todo caso a través del Consejo Asesor Fiscal y
del Comité Técnico de Dictámenes de este consejo que regula la misma disposición
adicional cuarta de la citada Ley 12/2023, y se resuelva formalmente por el consejero
competente en materia de hacienda y presidente del citado consejo asesor.
Por lo que se refiere a la modificación, también puntual, de la Ley 18/2016, de 29 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del
año 2017, ésta tiene una doble finalidad: por una parte, adaptar la terminología de la
eventual subrogación del personal de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en
la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a la
terminología propia aplicable al personal laboral, que no se adscribe sino que se
subroga; y, por otra parte, prever que los convenios que suscriba dicha agencia en el
ámbito de las telecomunicaciones y las radiocomunicaciones puedan tener una duración
superior a la prevista con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, en la misma línea que la legislación vigente en
materia de patrimonio, como por ejemplo la que resulta de los artículo 23 y 64 de la
Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Finalmente, la disposición final que establece la entrada en vigor de la ley, parte de la
base, con carácter general, de su fecha de publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes
Balears», si bien concreta desde cuándo desplegarán efectos algunas de sus
disposiciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario y urgente para
promover la simplificación y la racionalización administrativas de las administraciones públicas
de las Illes Balears.
A los efectos de esta ley, la simplificación administrativa consiste en incrementar la
eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa, con la doble finalidad de mejorar tanto
los servicios a la ciudadanía como la organización y el funcionamiento interno de las
administraciones públicas.
De esta manera, la simplificación administrativa se traduce en la aplicación de medidas para
la mejora de la calidad normativa, la simplificación normativa, la modernización y la
racionalización administrativas, la revisión y la agilización de procedimientos, la reducción de las
cargas administrativas y la transformación digital del sector público.
2. Las finalidades de esta ley son esencialmente las siguientes:
a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa estableciendo
orden, simplicidad y oportunidad en la organización y los procedimientos que se lleven a
cabo, mediante el estudio, el diseño y la simplificación de estructuras, funciones,
procedimientos y cargas, y la óptima utilización integral de los recursos existentes.

cve: BOE-A-2025-720
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Núm. 15