Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6876

en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en esta ley, se prevén
expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética e
infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.
Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII.
En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los
consejos insulares (a excepción del de Eivissa que, mediante la aprobación de un
reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de
habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la
licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen
exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para
obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y
primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya
no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se
reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, para suprimir las
referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever
expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del
establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada
a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado
con éxito en otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o de Galicia,
permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
Asimismo, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos
urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto
Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística. En
concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran
transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de
adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa
supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el
acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo
necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada
en vigor del Decreto Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la
clasificación como suelo urbano.
En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional
decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
se introduce una nueva disposición transitoria en dicha ley con la finalidad de regular un
régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos
afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.
El capítulo XIII incluye medidas específicas relativas a la financiación de Palma como
capital de las Illes Balears.
Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho público del
capítulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a
criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears
al objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores.
El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las
administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad
administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de
Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes
Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de digitalización de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales, entre otras medidas, permiten afrontar la carencia de
personal en puestos de difícil cobertura en el ámbito de los servicios sociales en la isla
de Eivissa y a los efectos de la ejecución de dos sentencias en el ámbito farmacéutico.

cve: BOE-A-2025-720
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