Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6875
Además, regula los aparcamientos disuasorios municipales, con carácter
extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la
movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los
núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental,
mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos
beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno
a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada
principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este
ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la
emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se
configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades
autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los
procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección
ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto
ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el
órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva
configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de
racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y
los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta,
entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto
que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes
(por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse
denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto
ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación
desde el inicio.
Para finalizar con este capítulo, se llevan a cabo diversas modificaciones normativas
para dar cumplimiento a diferentes acuerdos. Por una parte, el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre,
de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización
ambiental integrada (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2023), de acuerdo con el que el
Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar los apartados 7 y 8 del
artículo 9 de esta ley. Por otra parte, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación
con la Ley de las Illes Balears 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera
(BOIB núm. 169, de 14 de diciembre), de acuerdo con el que el Gobierno de las Illes
Balears asume el compromiso de modificar y derogar diversos preceptos de esta ley.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de
función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las
comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia
Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona
usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así
como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la
necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos
a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar,
por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a
llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo
que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6875
Además, regula los aparcamientos disuasorios municipales, con carácter
extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la
movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los
núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental,
mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos
beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno
a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada
principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este
ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la
emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se
configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades
autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los
procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección
ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto
ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el
órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva
configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de
racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y
los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta,
entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto
que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes
(por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse
denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto
ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación
desde el inicio.
Para finalizar con este capítulo, se llevan a cabo diversas modificaciones normativas
para dar cumplimiento a diferentes acuerdos. Por una parte, el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre,
de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización
ambiental integrada (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2023), de acuerdo con el que el
Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar los apartados 7 y 8 del
artículo 9 de esta ley. Por otra parte, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación
con la Ley de las Illes Balears 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera
(BOIB núm. 169, de 14 de diciembre), de acuerdo con el que el Gobierno de las Illes
Balears asume el compromiso de modificar y derogar diversos preceptos de esta ley.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de
función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las
comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia
Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona
usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así
como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la
necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos
a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar,
por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a
llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo
que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15