Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6892

3. De acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de montes, el órgano de contratación también puede incluir consideraciones de
tipo ambiental relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la
madera y de sus productos derivados en origen, como factor excluyente en caso
de que no se acrediten, y de otras relativas a la sostenibilidad, que podrán
acreditarse mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de esta
misma ley.
4. Sin perjuicio de la aplicación directa de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el
Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe regular las condiciones y los
requisitos que han de regir los contratos del sector público por los cuales se
adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, entre
los cuales deben incluirse:
a) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimenticios que tengan la
consideración de producto local.
b) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimenticios que tengan la
consideración de producto ecológico.
c) La valoración, durante la fase de adjudicación, de los porcentajes que se
sitúen por encima del requisito mínimo en los productos que tengan la
consideración de producto local o ecológico.
d) Las condiciones especiales de ejecución, durante la fase de ejecución,
que aseguren la presencia de producto local o ecológico o local y ecológico.»
10. Se añade una disposición adicional nueva, la tercera, a la Ley 3/2019
mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Procedimiento extraordinario de incorporación a
la ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias
construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de
enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes
Balears.
1. Las edificaciones, las construcciones y las instalaciones destinadas a usos
agrarios, ubicadas en una explotación agraria, existentes el día 29 de mayo
de 2024 y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991,
de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las
Illes Balears, se consideran incorporadas a la ordenación con todos los derechos y
los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente
de la calificación del suelo.
Esta consideración no es de aplicación en el caso de edificaciones,
construcciones o instalaciones situadas en el dominio público marítimo-terrestre y
sus zonas de servidumbre.
Todo esto, siempre que el día 29 de mayo de 2024 no corresponda adoptar
medidas de protección de la legalidad urbanística derivadas de resoluciones
administrativas o judiciales firmes.
Se establece el procedimiento para reconocer esta incorporación descrito en
los siguientes apartados.
2. La persona titular de la referida edificación, construcción o instalación
debe solicitar ante la administración agraria correspondiente a cada isla la emisión
de un certificado de cumplimiento de las condiciones requeridas en materia
agraria.
Para poder emitir este certificado de cumplimiento, se deben presentar planos
acotados de plantas y alzados de las edificaciones, construcciones o
instalaciones, un reportaje fotográfico de estas, una fotografía aérea de antes
de 1991 y una actual, y un certificado de un técnico competente en que figure el
cumplimiento de las condiciones.

cve: BOE-A-2025-720
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Núm. 15