Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6891

5. La solicitud de exoneración de cualquiera de las condiciones urbanísticas
mencionadas debe ir acompañada de una memoria agronómica, que justifique y
valore técnicamente la necesidad y la conveniencia de la exoneración y la
inexistencia de alternativas viables que no requieran exoneración.
Además, si procede, debe fijar las medidas protectoras, correctoras o
compensatorias adecuadas.
6. En caso de que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental, las
eventuales medidas protectoras, correctoras o compensatorias se deben
establecer en el marco del procedimiento ambiental.
7. La exoneración de parámetros legitima al ayuntamiento para otorgar la
licencia urbanística que corresponda, sin perjuicio del margen de apreciación de
otros organismos, de acuerdo con la regulación de los supuestos del artículo
anterior, de la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo y, en
particular, de las normas de aplicación directa.»
8. El artículo 117 de la Ley 3/2019 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 117. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas
con las explotaciones agrarias en suelo rústico.
1. Las infraestructuras y las dotaciones de servicio vinculadas a una
explotación agraria, salvo las redes y las instalaciones de riego, se rigen por la
normativa territorial y urbanística.
2. En las infraestructuras de riego promovidas por la administración pública
competente en materia agraria, de interés autonómico, insular o supramunicipal,
no es necesario obtener ningún tipo de licencia ni presentar una comunicación
previa ante el ayuntamiento.
3. Se considera un uso admitido, no sujeto a la declaración de interés
general, la implantación de energías renovables para la autosuficiencia energética
de las explotaciones agrarias.
Estas instalaciones no están sujetas al permiso de instalación ni a la
declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, ni a la licencia
urbanística municipal, en los casos previstos en el artículo 48 de la Ley 10/2019,
de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con independencia
de que evacuen o no energía excedente en la red de distribución, ni tampoco se
consideran una actividad secundaria a la actividad principal.»
El artículo 144 de la citada Ley 3/2019 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 144.

Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios.

1. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, los contratos del sector público autonómico mediante los
cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o
alimenticios, deben valorar los aspectos sociales y ambientales, considerando
especialmente que el hecho de tener su origen en las Illes Balears implica que la
producción y el transporte generen una menor huella de carbono.
2. Atendiendo a criterios ambientales de preservación del medio, de lucha
contra el cambio climático, de reducción de consumo energético y de mejora de la
eficiencia de la cadena alimentaria, los contratos del sector público por los que se
adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios,
deben establecer mecanismo para favorecer la presencia del producto local, tal
como se define en la letra s) del artículo 5.1 de esta ley.

cve: BOE-A-2025-720
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