Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6893

3. La Administración agraria debe comprobar de oficio las correspondientes
inscripciones en los registros agrarios en el momento de la entrada en vigor de
esta ley y en el momento de la emisión del certificado de cumplimiento.
La administración agraria también debe llevar a cabo una visita para
comprobar la veracidad de la documentación presentada.
4. La persona interesada debe presentar ante el ayuntamiento del municipio
donde se ubiquen las edificaciones, construcciones o instalaciones la debida
solicitud de incorporación a la ordenación con todos los derechos y los deberes
inherentes a las obras ejecutadas con licencia.
A la solicitud se debe adjuntar el certificado emitido por la administración
agraria referido en el punto 2 anterior, así como el resto de la documentación
relacionada en este apartado.
5. Con toda la documentación del expediente, el ayuntamiento debe dictar
una resolución de incorporación a la ordenación con todos los derechos y los
deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia.
En el procedimiento regulado en los apartados anteriores no son de aplicación
los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables con carácter general.»
11. La disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019 mencionada queda modificada
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta.
Mallorca.

Atribuciones y funciones en materia agraria en

Hasta que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, no se lleven a cabo las transferencias efectivas de
las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de
Mallorca, estas se continuarán ejerciendo por la consejería del Gobierno de las
Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.»
Artículo 12. Racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes
Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
1. En el ámbito de las Illes Balears se considerará que el Registro interinsular
agrario de las Illes Balears (RIA) que regula el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de
principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias,
agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de
regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de
los registros insulares agrarios de las Illes Balears, es el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas (REA) que prevé el artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, por el que se establece y se regula el Sistema de Información de
Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
2. Los datos del RIA quedan integrados de oficio dentro del REA, en los términos
que establece el siguiente apartado 6.
El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de
conformidad con el Real Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y
concedidas en la fecha de publicación de esta ley.
Por lo que respecta al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de
esta ley, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de
clasificación, tanto el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
(FOGAIBA) como los consejos insulares competentes en materia de registros de
explotaciones deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a los
ingresos agrarios y la unidad de trabajo agrario (UTA), a fin de clasificarlas directamente
como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en función del
cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el
artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.

cve: BOE-A-2025-720
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Núm. 15