Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6888
2. Se añade una nueva letra, la letra s), al apartado 1 del artículo 5 de la
Ley 3/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«s) Producto local: Producto agrícola o alimenticio que tiene alguna de las
siguientes características:
1.ª Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.
2.ª Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears.
La carne de las especies de porcino, ovino, caprino y aves de corral debe
provenir de animales criados y sacrificados en las Illes Balears de acuerdo con lo
que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de
ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la indicación del país de origen o
del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino,
ovino, caprino y aves de corral.
La carne de bovino debe provenir de animales sacrificados y criados en las
Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.
3.ª Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en
primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de
las Illes Balears.
4.ª Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores,
producidos por productores primarios de las Illes Balears. Por lo que se refiere al
agua, solo tendrán la consideración de producto local las aguas minerales
naturales y las aguas de fuente definidas en el Real decreto 1798/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regulan la explotación y la comercialización de aguas
minerales naturales y aguas de fuente envasadas para consumo humano.
5.ª Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen
protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las
Illes Balears.
6.ª Productos transformados y alimentos compuestos por más de un
ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos citados
en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.
7.ª Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos
forestales de las Illes Balears, y también los productos no alimenticios que
cumplan alguna de las condiciones anteriores.»
3. El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para
proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del
consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del
procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de
los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio
de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado
las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés
prevalente.»
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6888
2. Se añade una nueva letra, la letra s), al apartado 1 del artículo 5 de la
Ley 3/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«s) Producto local: Producto agrícola o alimenticio que tiene alguna de las
siguientes características:
1.ª Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.
2.ª Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears.
La carne de las especies de porcino, ovino, caprino y aves de corral debe
provenir de animales criados y sacrificados en las Illes Balears de acuerdo con lo
que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de
ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la indicación del país de origen o
del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino,
ovino, caprino y aves de corral.
La carne de bovino debe provenir de animales sacrificados y criados en las
Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.
3.ª Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en
primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de
las Illes Balears.
4.ª Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores,
producidos por productores primarios de las Illes Balears. Por lo que se refiere al
agua, solo tendrán la consideración de producto local las aguas minerales
naturales y las aguas de fuente definidas en el Real decreto 1798/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regulan la explotación y la comercialización de aguas
minerales naturales y aguas de fuente envasadas para consumo humano.
5.ª Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen
protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las
Illes Balears.
6.ª Productos transformados y alimentos compuestos por más de un
ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos citados
en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.
7.ª Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos
forestales de las Illes Balears, y también los productos no alimenticios que
cumplan alguna de las condiciones anteriores.»
3. El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para
proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del
consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del
procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de
los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio
de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado
las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés
prevalente.»
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15