Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6887

Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; y el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Este acceso se debe articular mediante una consulta en la Plataforma de
Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) a la que se refiere el artículo 67 de esta
ley o cualquier otro sistema electrónico habilitado al efecto.
Artículo 9. Modificación del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
La letra g) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento del procedimiento
sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, queda modificada de la siguiente
manera:
«g) Las sanciones que se proponen, considerando que, excepto
concurrencia acreditada de circunstancias modificativas de la responsabilidad, se
deberá proponer la sanción en su grado inferior, de conformidad con lo que
dispone el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.»
Artículo 10. Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, debe aprobar una guía para
simplificar los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Los consejos insulares y el resto de entidades locales de las Illes Balears podrán
aplicar esta guía en sus procedimientos.
TÍTULO II
Medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales
CAPÍTULO I
Medidas en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca
y medio natural
Artículo 11. Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
Balears.
1. El apartado 1.c).6 del artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las
Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«6. Las actividades ecuestres siguientes: La creación, la utilización y la
explotación de rutas y senderos para équidos; el uso de équidos en utilidades
ambientales y terapéuticas; y su entrenamiento destinado a deportes hípicos como
el trote, la doma, el salto, el polo, y cualquiera otra actividad similar que tenga
relación con los équidos.»

cve: BOE-A-2025-720
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Núm. 15