Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6886
2. El artículo 6 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 6. Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo
sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las
políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a que hace referencia el
artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la
sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma
proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones
presentes y futuras.»
3. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 10/2023 mencionada, queda modificado de
la siguiente manera:
«2.
La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.»
4. El artículo 17 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Elaborar guías de orientación para evaluar el impacto sobre el bienestar
de las generaciones presentes y futuras en los ámbitos en que se considere
adecuado.
b) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre la
manera de evaluar el impacto de su actuación a largo plazo, siempre que la
capacidad de trabajo se lo permita.
c) Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia
de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de
estas, que debe hacer públicos y enviar a las instituciones competentes.
d) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.»
5. La disposición final segunda de la Ley 10/2023 mencionada queda modificada de
la siguiente manera:
«Disposición final segunda.
Vigencia.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial
de las Illes Balears”.»
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para
tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de
carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente
relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando
una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios
electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la
autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos
sancionadores.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6886
2. El artículo 6 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 6. Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo
sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las
políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a que hace referencia el
artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la
sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma
proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones
presentes y futuras.»
3. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 10/2023 mencionada, queda modificado de
la siguiente manera:
«2.
La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.»
4. El artículo 17 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Elaborar guías de orientación para evaluar el impacto sobre el bienestar
de las generaciones presentes y futuras en los ámbitos en que se considere
adecuado.
b) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre la
manera de evaluar el impacto de su actuación a largo plazo, siempre que la
capacidad de trabajo se lo permita.
c) Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia
de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de
estas, que debe hacer públicos y enviar a las instituciones competentes.
d) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.»
5. La disposición final segunda de la Ley 10/2023 mencionada queda modificada de
la siguiente manera:
«Disposición final segunda.
Vigencia.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial
de las Illes Balears”.»
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para
tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de
carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente
relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando
una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios
electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la
autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos
sancionadores.