Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
165 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6885
3. El apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de
reglamento se deben someter preceptivamente a los informes y dictámenes
siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la
normativa reguladora.
b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé
la normativa sobre igualdad.
c) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio
administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés
general que lo justifiquen.
d) Cuando se establezcan limitaciones para acceder a actividades
económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un
informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan
los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la
legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios
y de garantía de la unidad de mercado.
e) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con
la normativa sectorial aplicable.»
4. El apartado 4 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada, queda modificado de
la siguiente manera:
«4. Siempre que la normativa específica no establezca otro plazo, los
informes se deben emitir en un plazo de diez días.»
5. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 60 de la Ley 1/2019
mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos
apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados en las letras b) a g) del
apartado 2 de este artículo, o que estos no son significativos, se puede elaborar
una memoria abreviada.
La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales
se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
1. El artículo 5 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones
presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Vinculación a los principios y a los objetivos.
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las
entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
a) La oportunidad, la necesidad y la adecuación de la propuesta normativa
en los términos que establece la letra a) del apartado 2 anterior.
b) La identificación del título competencial prevalente.
c) La lista de las normas que quedan derogadas, si hay.
d) El impacto presupuestario y económico, si hay.
e) La descripción de la tramitación y las consultas llevadas a cabo.
f) Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el órgano
competente para suscribir la memoria los considere relevantes.»
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6885
3. El apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de
reglamento se deben someter preceptivamente a los informes y dictámenes
siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la
normativa reguladora.
b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé
la normativa sobre igualdad.
c) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio
administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés
general que lo justifiquen.
d) Cuando se establezcan limitaciones para acceder a actividades
económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un
informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan
los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la
legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios
y de garantía de la unidad de mercado.
e) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con
la normativa sectorial aplicable.»
4. El apartado 4 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada, queda modificado de
la siguiente manera:
«4. Siempre que la normativa específica no establezca otro plazo, los
informes se deben emitir en un plazo de diez días.»
5. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 60 de la Ley 1/2019
mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos
apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados en las letras b) a g) del
apartado 2 de este artículo, o que estos no son significativos, se puede elaborar
una memoria abreviada.
La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales
se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
1. El artículo 5 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones
presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Vinculación a los principios y a los objetivos.
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las
entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
a) La oportunidad, la necesidad y la adecuación de la propuesta normativa
en los términos que establece la letra a) del apartado 2 anterior.
b) La identificación del título competencial prevalente.
c) La lista de las normas que quedan derogadas, si hay.
d) El impacto presupuestario y económico, si hay.
e) La descripción de la tramitación y las consultas llevadas a cabo.
f) Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el órgano
competente para suscribir la memoria los considere relevantes.»