Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6884
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a
juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los
consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la
presente ley.»
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la
siguiente manera:
«2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades
que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan
derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros
o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital,
respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso
jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del
expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si
procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6. Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears.
1. Las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades
que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan
relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite
cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o
consultas en el proceso de elaboración normativa.»
«e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a
criterio del órgano responsable de la tramitación.»
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 58 de la
Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de la comunidad autónoma, conforme a lo establecido
en la presente ley, se hará a través del sitio web habilitado que se prevé en el
artículo 51, en el cual la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá
participar en los trámites de información pública y de audiencia.
5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos
en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de
las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web
de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo
de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por
cualquier otro medio.»
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6884
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a
juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los
consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la
presente ley.»
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la
siguiente manera:
«2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades
que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan
derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros
o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital,
respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso
jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del
expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si
procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6. Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears.
1. Las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades
que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan
relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite
cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o
consultas en el proceso de elaboración normativa.»
«e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a
criterio del órgano responsable de la tramitación.»
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 58 de la
Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de la comunidad autónoma, conforme a lo establecido
en la presente ley, se hará a través del sitio web habilitado que se prevé en el
artículo 51, en el cual la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá
participar en los trámites de información pública y de audiencia.
5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos
en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de
las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web
de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo
de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por
cualquier otro medio.»
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15