Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6883

Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la
subvención de capital, la comprobación a que hace referencia el apartado anterior
se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.
6. La Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus
funciones, asistirá en los actos de comprobación material de las subvenciones de
capital de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora del régimen de control
interno del sector público de la comunidad autónoma.»
5. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 42 bis del texto refundido
mencionado queda modificado de la siguiente manera:
«En todo caso, el hecho de que el órgano gestor liquide la subvención, así
como las actuaciones de comprobación formal o material que tengan lugar
posteriormente a dicha liquidación de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior,
no impiden ni afectan otras actuaciones ulteriores de control interno o externo,
previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los
órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas
correspondientes.»
Artículo 4. Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de
las Illes Balears.
1. El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo
Consultivo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«7. Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno y la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto los
siguientes:
a) Los de carácter organizativo o sus modificaciones.
b) Los proyectos de orden de consejero.
c) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté
determinado por la normativa sectorial o europea.
d) Los proyectos reglamentarios en relación con textos consolidados de
carácter reglamentario, excepto los armonizados en los términos previstos en el
artículo 62.4 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.»
2. El artículo 19 de la Ley 5/2010 mencionada queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 19. Consulta facultativa.
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en
los siguientes casos:
a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del
Parlamento de las Illes Balears.
b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de
los de consulta preceptiva.
c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el
Gobierno o por los consejos insulares.
e) Conflictos de competencias entre la Administración de la comunidad
autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
f) Los proyectos de orden de consejero.
g) Los proyectos de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido
esté determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.

cve: BOE-A-2025-720
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Núm. 15