Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6882
publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la sede
electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares,
con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eso se
entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21.4 de este texto refundido.»
4. El artículo 42 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente
manera:
«1. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases
reguladoras, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la
subvención, de acuerdo con el método que se haya establecido en las bases
reguladoras, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente tenga
que aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del
órgano concedente de la subvención, debe hacer las comprobaciones formales
que prevé la letra b) del artículo 28 de este texto refundido.
2. En los supuestos en los que el pago de la subvención se haga con la
aportación previa de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 39.3 de este
texto refundido, la comprobación formal para liquidar la subvención puede
comprender exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si
procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo
con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los
documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa
deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de
una muestra representativa.
3. Los procedimientos de reintegro que se inicien a raíz de la comprobación
formal a que se refieren los apartados 1 y 2, o de la comprobación material a que
se refieren los apartados 4 y 5, se entienden sin perjuicio de lo que resulte de las
eventuales actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de
la comunidad autónoma.
4. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases
reguladoras, debe comprobar, antes o después de la liquidación de la subvención
según los casos, y de la manera que establezcan estas mismas bases, que los
beneficiarios han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que cumplen la
finalidad determinante de la concesión, incluido, si procede, el mantenimiento de
las inversiones o de los recursos afectos a la actividad de que se trate en cada
caso durante el plazo mínimo que puedan establecer las bases.
5. En todo caso, las subvenciones de capital superiores a 300.000 euros
exigen, para pagarlas, que el órgano gestor competente compruebe el
cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante un acta o un informe de
comprobación material. Excepcionalmente, la comprobación material se puede
sustituir por una justificación documental que constate, de manera razonable y
suficiente, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6882
publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la sede
electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares,
con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eso se
entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21.4 de este texto refundido.»
4. El artículo 42 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente
manera:
«1. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases
reguladoras, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la
subvención, de acuerdo con el método que se haya establecido en las bases
reguladoras, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente tenga
que aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del
órgano concedente de la subvención, debe hacer las comprobaciones formales
que prevé la letra b) del artículo 28 de este texto refundido.
2. En los supuestos en los que el pago de la subvención se haga con la
aportación previa de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 39.3 de este
texto refundido, la comprobación formal para liquidar la subvención puede
comprender exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si
procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo
con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los
documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa
deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de
una muestra representativa.
3. Los procedimientos de reintegro que se inicien a raíz de la comprobación
formal a que se refieren los apartados 1 y 2, o de la comprobación material a que
se refieren los apartados 4 y 5, se entienden sin perjuicio de lo que resulte de las
eventuales actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de
la comunidad autónoma.
4. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases
reguladoras, debe comprobar, antes o después de la liquidación de la subvención
según los casos, y de la manera que establezcan estas mismas bases, que los
beneficiarios han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que cumplen la
finalidad determinante de la concesión, incluido, si procede, el mantenimiento de
las inversiones o de los recursos afectos a la actividad de que se trate en cada
caso durante el plazo mínimo que puedan establecer las bases.
5. En todo caso, las subvenciones de capital superiores a 300.000 euros
exigen, para pagarlas, que el órgano gestor competente compruebe el
cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante un acta o un informe de
comprobación material. Excepcionalmente, la comprobación material se puede
sustituir por una justificación documental que constate, de manera razonable y
suficiente, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2025-720
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Núm. 15