Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6881

Tampoco pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta ley cuando
concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las
letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que,
por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, se pueda
presumir que son continuación o que derivan por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
2. En ningún caso pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula
esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición que prevén los
apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación.
Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones
respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por haberse hallado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la ya citada Ley Orgánica 1/2002, mientras
no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la
inscripción en el correspondiente registro.
3. Las prohibiciones que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y
el apartado 2 de este artículo se aprecian de manera automática y subsisten
mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, se determinen.
4. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), i) y j) del apartado 1 de
este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el
que determine la sentencia o la resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará
de acuerdo con el procedimiento determinado por reglamento, sin que pueda
exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
5. La apreciación y el alcance de la prohibición que contiene la letra c) del
apartado 1 de este artículo se determinan de acuerdo con lo que establece el
artículo 72 en relación con la letra d) del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias,
señaladas en los apartado 1 y 2 de este artículo, puede realizarse mediante
testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo
con lo que establece la normativa que regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o
certificación administrativa, según los casos.»
2. El contenido actual del artículo 13 del texto refundido de la Ley de subvenciones,
aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, pasa a ser el apartado 1
del mencionado artículo y se añade un nuevo apartado, el 2, con la siguiente redacción:
«2. Cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa
administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se
refiere la letra a) del artículo 12.1, pueden prever que las convocatorias
establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de
subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se
relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.»
3. Se añade una nueva letra, la letra j), al apartado 2 del artículo 15 del texto
refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«j) Medio de publicación o notificación de los actos que integren el
procedimiento. En este sentido, la convocatoria puede prever que las sucesivas

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