Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6880

TÍTULO I
Medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general
Artículo 3. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por
el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. El artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el
Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 10.

Prohibiciones para ser beneficiario.

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de
prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias,
fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar
sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley
concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la
administración.
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los
que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos a alguno
de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos;
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las administraciones públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que
regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la
Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
en los términos que establezca esta normativa.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la
forma que se determine por reglamento.
f) Tener la residencia fiscal fuera de España.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general
tributaria.
i) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén
los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y
reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
j) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley
de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, o haber
sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que se
refiere la letra b) del mismo precepto legal.

cve: BOE-A-2025-720
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1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las
personas o las entidades en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias,
a no ser que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa
reguladora: