Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Agricultura. Ganadería. (BOE-A-2025-715)
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6696

CAPÍTULO II
Financiación adicional
Artículo 4. Inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y
ganaderas y de mitigación del cambio climático.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural
debe incluir en la financiación adicional a la programación para el desarrollo rural en
Cataluña, mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente, un
incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 10 % o el 15 %, de acuerdo
con los umbrales que establece la normativa europea aplicable, para las inversiones de
mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación
del cambio climático en estas explotaciones.
Artículo 5. Ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y
ganaderas y de diversificación agraria y ganadera.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural
debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en
Cataluña un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 65 %, 80 %
o 85 % para las ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y
ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, de acuerdo con los umbrales que
establece la normativa europea aplicable.
Artículo 6. Ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural
debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en
Cataluña una línea de ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos de las
comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada, de acuerdo con los
umbrales que establece la normativa europea aplicable.
CAPÍTULO III
Medidas para favorecer el relevo generacional

El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
alimentación y desarrollo rural debe incluir una dotación en su presupuesto para habilitar
una línea de ayuda que incentive la cooperación para la sucesión en las explotaciones
agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a
la actividad agraria y ganadera, que permita a las personas jubiladas o que están a punto
de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación a los jóvenes que
quieran incorporarse a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco
años, de forma que lo hagan en una explotación que está funcionando y que puedan
consolidar su dimensión.
Disposición adicional.

Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.

Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de
desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se
habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de

cve: BOE-A-2025-715
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Ayuda para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la
sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas.