Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Agricultura. Ganadería. (BOE-A-2025-715)
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6697
las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de
desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.
Disposición transitoria. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los
problemas causados por la sequía, las adversidades climáticas y otros problemas
sobrevenidos.
Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la
programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en
materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo
Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria,
al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y
paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los
productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros
problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 5/2020.
Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril,
de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto:
«d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción,
almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben
destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.
Corresponde al departamento competente en materia de agricultura,
ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»
Disposición final segunda.
Habilitación presupuestaria.
La afectación económica que eventualmente produzca esta ley sobre los
presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la
fecha de aprobación de la presente ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en
su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan
cumplir.
Palacio de la Generalitat, 8 de enero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de
Catalunya, Salvador Illa i Roca.
cve: BOE-A-2025-715
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9325, de 9 de enero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6697
las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de
desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.
Disposición transitoria. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los
problemas causados por la sequía, las adversidades climáticas y otros problemas
sobrevenidos.
Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la
programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en
materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo
Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria,
al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y
paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los
productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros
problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 5/2020.
Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril,
de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto:
«d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción,
almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben
destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.
Corresponde al departamento competente en materia de agricultura,
ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»
Disposición final segunda.
Habilitación presupuestaria.
La afectación económica que eventualmente produzca esta ley sobre los
presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la
fecha de aprobación de la presente ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en
su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan
cumplir.
Palacio de la Generalitat, 8 de enero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de
Catalunya, Salvador Illa i Roca.
cve: BOE-A-2025-715
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9325, de 9 de enero de 2025)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X