Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Agricultura. Ganadería. (BOE-A-2025-715)
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6695
rural, pero que no se han incluido en el del período 2023-2027, con el fin de alcanzar los
porcentajes máximos permitidos de acuerdo con las Directrices aplicables a las ayudas
estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).
El artículo 7 establece destinar una parte del Fondo Agrario y Ganadero a incentivar
la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de
la explotación a jóvenes. De acuerdo con el artículo 77.6 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, y con la letra c del artículo 32.4 del Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, esta medida debe comportar la cesión de los derechos
de la política agrícola común a los jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y
ganadera, y debe permitir a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse
obtener una compensación por ceder la explotación y facilitar que los jóvenes que se
quieran incorporar a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco
años lo hagan en una explotación que está funcionando y, por lo tanto, puedan
consolidar su dimensión.
Finalmente, la Ley se cierra con una disposición adicional, una disposición transitoria
y tres disposiciones finales. En concreto, la disposición final primera modifica el artículo 8
de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente, y establece la afectación del 30 % de los ingresos relacionados con las
actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de
origen nuclear al Fondo Agrario y Ganadero.
CAPÍTULO I
Fondo Agrario y Ganadero
Artículo 1.
1.
2.
Creación y finalidades.
Se crea el Fondo Agrario y Ganadero.
El Fondo Agrario y Ganadero tiene las siguientes finalidades:
a) Dotar de financiación adicional las medidas de ayuda a las inversiones en las
explotaciones agrarias y ganaderas en el marco de la programación de desarrollo rural y
de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, por medio de los
instrumentos vigentes.
b) Financiar una línea de ayuda para la mejora y la modernización de los regadíos
de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada.
c) Crear una línea de ayuda para incentivar la cooperación para la sucesión en las
explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes, que debe
incluir la cesión de los derechos de la política agrícola común.
Artículo 2. Dotación.
El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente
al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento
y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
Son beneficiarios del Fondo Agrario y Ganadero:
a) Los que tienen esta condición en la programación de desarrollo rural en Cataluña.
b) En el caso de las ayudas para favorecer el relevo generacional mediante la
cooperación para la sucesión a que se refiere el artículo 7, los agricultores y ganaderos
profesionales que estén en situación de poder realizar una cesión de la actividad.
cve: BOE-A-2025-715
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Beneficiarios.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6695
rural, pero que no se han incluido en el del período 2023-2027, con el fin de alcanzar los
porcentajes máximos permitidos de acuerdo con las Directrices aplicables a las ayudas
estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).
El artículo 7 establece destinar una parte del Fondo Agrario y Ganadero a incentivar
la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de
la explotación a jóvenes. De acuerdo con el artículo 77.6 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, y con la letra c del artículo 32.4 del Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, esta medida debe comportar la cesión de los derechos
de la política agrícola común a los jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y
ganadera, y debe permitir a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse
obtener una compensación por ceder la explotación y facilitar que los jóvenes que se
quieran incorporar a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco
años lo hagan en una explotación que está funcionando y, por lo tanto, puedan
consolidar su dimensión.
Finalmente, la Ley se cierra con una disposición adicional, una disposición transitoria
y tres disposiciones finales. En concreto, la disposición final primera modifica el artículo 8
de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente, y establece la afectación del 30 % de los ingresos relacionados con las
actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de
origen nuclear al Fondo Agrario y Ganadero.
CAPÍTULO I
Fondo Agrario y Ganadero
Artículo 1.
1.
2.
Creación y finalidades.
Se crea el Fondo Agrario y Ganadero.
El Fondo Agrario y Ganadero tiene las siguientes finalidades:
a) Dotar de financiación adicional las medidas de ayuda a las inversiones en las
explotaciones agrarias y ganaderas en el marco de la programación de desarrollo rural y
de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, por medio de los
instrumentos vigentes.
b) Financiar una línea de ayuda para la mejora y la modernización de los regadíos
de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada.
c) Crear una línea de ayuda para incentivar la cooperación para la sucesión en las
explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes, que debe
incluir la cesión de los derechos de la política agrícola común.
Artículo 2. Dotación.
El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente
al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento
y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
Son beneficiarios del Fondo Agrario y Ganadero:
a) Los que tienen esta condición en la programación de desarrollo rural en Cataluña.
b) En el caso de las ayudas para favorecer el relevo generacional mediante la
cooperación para la sucesión a que se refiere el artículo 7, los agricultores y ganaderos
profesionales que estén en situación de poder realizar una cesión de la actividad.
cve: BOE-A-2025-715
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Beneficiarios.