Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Agricultura. Ganadería. (BOE-A-2025-715)
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6694

por el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña (PDR.DARPA), dotado
íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya.
Esta programación es fruto del trabajo conjunto de la Generalitat de Catalunya, la
Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la
participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y las entidades
medioambientales más importantes.
El importe total de la programación es de 687,8 millones de euros, de los que 527,8
millones corresponden al PEPAC y 160 millones al programa complementario
PDR.DARPA de Cataluña. Esta doble línea responde a la voluntad de la Administración
catalana de mantener un esfuerzo financiero adecuado para el desarrollo de los sectores
agrario, ganadero y forestal, que han visto cómo se reducían las aportaciones de fondos
europeos a raíz de la inestabilidad internacional de los últimos años.
Sin embargo, frente a las dificultades que sufre el sector, la programación de
desarrollo rural es insuficiente. En consecuencia, esta ley crea el Fondo Agrario y
Ganadero, un fondo complementario que se dota con parte de los ingresos provenientes
del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente relacionados con
las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de
origen nuclear.
III
Esta ley consta de siete artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición
adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. El capítulo I regula el
Fondo Agrario y Ganadero; el capítulo II establece la financiación adicional a la que se
destina el Fondo, y el capítulo III determina las medidas para favorecer el relevo
generacional en las explotaciones agrarias y ganaderas.
El artículo 1 regula la creación y las finalidades del Fondo Agrario y Ganadero, el
artículo 2 establece cómo se financia y el artículo 3 determina sus beneficiarios.
En el artículo 4 se encomienda al departamento competente en materia de
agricultura, ganadería y desarrollo rural incluir en la financiación estatal adicional del
programa de desarrollo rural que sea de aplicación en Cataluña con posterioridad al Plan
estratégico de la política agrícola común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) un incremento
en los porcentajes de ayuda en las inversiones de mejora de la competitividad de las
explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas
explotaciones respecto a los porcentajes aplicados en el PEPAC 2023-2027, de forma
que se llegue al nivel de financiación que permitan los fondos que se puedan habilitar y
se dé cumplimiento a los umbrales permitidos por el Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Los artículos 5 y 6 hacen referencia a las medidas contenidas en el programa
complementario de desarrollo rural de Cataluña (PDR).
De un lado, respecto a las ayudas estatales de mitigación del cambio climático en
explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, se
incrementa el porcentaje mínimo de las ayudas respecto a las actuales, considerando los
umbrales que establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
De otro, respecto a las ayudas de inversión en mejora y modernización de los
regadíos, se financia una ayuda específica para las comunidades de regantes de zonas
de riego de iniciativa privada que estaban incluidas en el anterior programa de desarrollo

cve: BOE-A-2025-715
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Núm. 15