Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-722)
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7072

consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario
realizar o aportar un estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse si se
espera a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento
legislativo ordinario (STC 18/2023, de 21 de marzo).
Por lo tanto, este decreto-ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de
que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación
excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas
y de eficacia inmediata.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo,
fundamento jurídico 3; STC 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5, y
STC 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
De este modo, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de
validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a
las materias que le son vedadas.
V
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto-ley se ajusta asimismo a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa se
fundamenta en la extraordinaria y urgente necesidad de realizar de manera perentoria las
reformas normativas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, y el decretoley es el instrumento más adecuado para asegurar su consecución más inmediata.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas
que contiene este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente en la
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización
administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, e
independientemente de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma también se adecúa al principio de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas
claras con el fin de garantizar la mejor protección de las personas y los bienes frente a
fenómenos climatológicos extremos asociados a la inundabilidad de los terrenos.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia de la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto-ley no impone cargas
administrativas no justificadas. Esto hace que la regulación que contiene resulte
proporcionada, en cuanto a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la
aplicación de las medidas adoptadas.
Por lo tanto, en su conjunto y en cada una de las medidas que se adopten, concurre,
por su naturaleza y finalidad, la extraordinaria y urgente necesidad que exigen los
artículos 86 de la Constitución Española y 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto-ley.
Finalmente, este decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales
establecidos en los artículos 23, 30.3, 30.46 y 31.11 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la
consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, el consejero de Vivienda,
Territorio y Movilidad, el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, y el consejero de

cve: BOE-A-2025-722
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