Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-722)
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7069
simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las
Illes Balears.
El desacuerdo de los distintos grupos políticos no puede traducirse en inacción de los
poderes públicos cuando es posible completar el ordenamiento jurídico mencionado para
garantizar, en la medida que sea posible, la implantación efectiva de estas medidas.
II
En las Illes Balears, el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2007,
de 28 de febrero, otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia
de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, urbanismo y vivienda (artículo 30.3) y
también de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin
perjuicio de la legislación básica del Estado, así como el establecimiento de normas
adicionales de protección del medio ambiente (artículo 31.46), y de desarrollo legislativo
y ejecución en materia de protección civil y emergencias (artículo 31.11). Además, como
se ha indicado anteriormente, el artículo 23 del Estatuto reconoce el derecho de toda
persona a disfrutar de una vida y un entorno seguro y sano.
De acuerdo con este marco normativo, el Gobierno de las Illes Balears debe ejercer
estas competencias para establecer en la normativa autonómica en materia,
esencialmente, de ordenación del territorio y urbanismo medidas concretas que
garanticen la seguridad de la ciudadanía.
III
Este decreto-ley consta de seis artículos, una disposición adicional, una disposición
derogatoria y una disposición final.
El artículo primero establece el objeto del decreto-ley.
El artículo segundo realiza modificaciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo
Rústico de las Illes Balears. En concreto, se añade una disposición adicional para
establecer determinaciones relativas a la implantación de nuevas viviendas unifamiliares
aisladas y equipamientos sensibles en áreas de prevención de riesgos (APR-SRP) de
inundación, y en zonas de flujo preferente y zonas inundables en suelo rústico.
El artículo tercero modifica varios preceptos de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de urbanismo de las Illes Balears. En concreto, se abordan modificaciones en materia de
suelo urbanizable y también el régimen excepcional aplicable a las nuevas edificaciones
situadas en suelo urbano afectadas por riesgo de inundación; y se dispone que la
reconversión de locales existentes en viviendas no será aplicable en los casos en que
los locales se ubiquen en la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de
zonas inundables.
Se debe tener en cuenta que, entre los fenómenos climatológicos extremos, también
se debe hacer frente a los períodos de sequía, por lo que se prevé expresamente la
posibilidad de admitir la clasificación como suelo urbanizable en una zona inundable que
no constituya una zona de flujo preferente cuando el suelo se destine a infraestructuras
hidráulicas, junto con otras infraestructuras o equipamientos promovidos, financiados o
desarrollados por administraciones públicas que no tengan la consideración de
esenciales o sensibles.
El artículo cuarto modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears, relativa al procedimiento extraordinario de
incorporación a la ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias
construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de
espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las
Illes Balears, introducida por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las
Illes Balears, y ya antes por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, cuya tramitación
ulterior como Proyecto de ley dio lugar a la Ley mencionada. En concreto, se subsana un
cve: BOE-A-2025-722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7069
simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las
Illes Balears.
El desacuerdo de los distintos grupos políticos no puede traducirse en inacción de los
poderes públicos cuando es posible completar el ordenamiento jurídico mencionado para
garantizar, en la medida que sea posible, la implantación efectiva de estas medidas.
II
En las Illes Balears, el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2007,
de 28 de febrero, otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia
de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, urbanismo y vivienda (artículo 30.3) y
también de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin
perjuicio de la legislación básica del Estado, así como el establecimiento de normas
adicionales de protección del medio ambiente (artículo 31.46), y de desarrollo legislativo
y ejecución en materia de protección civil y emergencias (artículo 31.11). Además, como
se ha indicado anteriormente, el artículo 23 del Estatuto reconoce el derecho de toda
persona a disfrutar de una vida y un entorno seguro y sano.
De acuerdo con este marco normativo, el Gobierno de las Illes Balears debe ejercer
estas competencias para establecer en la normativa autonómica en materia,
esencialmente, de ordenación del territorio y urbanismo medidas concretas que
garanticen la seguridad de la ciudadanía.
III
Este decreto-ley consta de seis artículos, una disposición adicional, una disposición
derogatoria y una disposición final.
El artículo primero establece el objeto del decreto-ley.
El artículo segundo realiza modificaciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo
Rústico de las Illes Balears. En concreto, se añade una disposición adicional para
establecer determinaciones relativas a la implantación de nuevas viviendas unifamiliares
aisladas y equipamientos sensibles en áreas de prevención de riesgos (APR-SRP) de
inundación, y en zonas de flujo preferente y zonas inundables en suelo rústico.
El artículo tercero modifica varios preceptos de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de urbanismo de las Illes Balears. En concreto, se abordan modificaciones en materia de
suelo urbanizable y también el régimen excepcional aplicable a las nuevas edificaciones
situadas en suelo urbano afectadas por riesgo de inundación; y se dispone que la
reconversión de locales existentes en viviendas no será aplicable en los casos en que
los locales se ubiquen en la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de
zonas inundables.
Se debe tener en cuenta que, entre los fenómenos climatológicos extremos, también
se debe hacer frente a los períodos de sequía, por lo que se prevé expresamente la
posibilidad de admitir la clasificación como suelo urbanizable en una zona inundable que
no constituya una zona de flujo preferente cuando el suelo se destine a infraestructuras
hidráulicas, junto con otras infraestructuras o equipamientos promovidos, financiados o
desarrollados por administraciones públicas que no tengan la consideración de
esenciales o sensibles.
El artículo cuarto modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears, relativa al procedimiento extraordinario de
incorporación a la ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias
construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de
espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las
Illes Balears, introducida por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las
Illes Balears, y ya antes por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, cuya tramitación
ulterior como Proyecto de ley dio lugar a la Ley mencionada. En concreto, se subsana un
cve: BOE-A-2025-722
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Núm. 15