Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-722)
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7068
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
722
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la
protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, realiza diversas referencias a lo largo del texto a la
protección de las personas y bienes frente a las inundaciones, avenidas y otros
fenómenos hidrológicos, así como a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece, entre el contenido del derecho
de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificabilidad regulado en el
artículo 16, y entre otros, el deber de evitar el riesgo de inundación. Además, en su
artículo 21, también hace referencia a los riesgos naturales cuando regula las
situaciones básicas del suelo.
Asimismo, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears,
aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, dedica su título VIII a la
protección contra las inundaciones y las sequías.
Posteriormente, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, fue modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de
julio, estableciéndose medidas claras para la protección del dominio público hidráulico y
para la gestión del riesgo de inundaciones. En particular, el mencionado Reglamento
introduce nuevas restricciones específicas, adicionales a las existentes, a las actividades
y construcciones en zonas de flujo preferente, prohibiendo la implantación de
construcciones sensibles y regulando las infraestructuras esenciales, siempre bajo
estrictas medidas de seguridad.
Resulta, por tanto, que en las zonas inundables, y muy especialmente en el caso de
las zonas de flujo preferente, las normas mencionadas establecen criterios técnicos y
jurídicos que obligan a las administraciones a actuar con cautela y a evitar ocupaciones
del suelo que puedan aumentar el riesgo de afecciones graves en situaciones de
crecida.
A pesar de la existencia de un marco normativo claro, la creciente frecuencia e
intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos ha puesto de manifiesto la
vulnerabilidad de los territorios frente a inundaciones y avenidas de agua.
Los recientes episodios de lluvias torrenciales e inundaciones han causado graves
daños personales y materiales, con afectación tanto a la seguridad de los residentes
como al desarrollo sostenible del territorio afectado por estos fenómenos.
Muy especialmente, la catástrofe ocasionada por la depresión aislada en niveles
altos de la atmósfera (DANA) de finales de octubre de 2024 que asoló la Comunidad
Valenciana y también Castilla-La Mancha llama a los responsables políticos a un
ejercicio de reflexión, a fin de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a
todas las personas el derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y
sano, derecho al que se refiere el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears.
En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears intentó alcanzar un consenso con
todas las formaciones políticas del arco parlamentario para introducir más medidas en
materia de protección de las personas frente al riesgo de inundación durante la
tramitación parlamentaria de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
cve: BOE-A-2025-722
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I
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7068
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
722
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la
protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, realiza diversas referencias a lo largo del texto a la
protección de las personas y bienes frente a las inundaciones, avenidas y otros
fenómenos hidrológicos, así como a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece, entre el contenido del derecho
de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificabilidad regulado en el
artículo 16, y entre otros, el deber de evitar el riesgo de inundación. Además, en su
artículo 21, también hace referencia a los riesgos naturales cuando regula las
situaciones básicas del suelo.
Asimismo, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears,
aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, dedica su título VIII a la
protección contra las inundaciones y las sequías.
Posteriormente, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, fue modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de
julio, estableciéndose medidas claras para la protección del dominio público hidráulico y
para la gestión del riesgo de inundaciones. En particular, el mencionado Reglamento
introduce nuevas restricciones específicas, adicionales a las existentes, a las actividades
y construcciones en zonas de flujo preferente, prohibiendo la implantación de
construcciones sensibles y regulando las infraestructuras esenciales, siempre bajo
estrictas medidas de seguridad.
Resulta, por tanto, que en las zonas inundables, y muy especialmente en el caso de
las zonas de flujo preferente, las normas mencionadas establecen criterios técnicos y
jurídicos que obligan a las administraciones a actuar con cautela y a evitar ocupaciones
del suelo que puedan aumentar el riesgo de afecciones graves en situaciones de
crecida.
A pesar de la existencia de un marco normativo claro, la creciente frecuencia e
intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos ha puesto de manifiesto la
vulnerabilidad de los territorios frente a inundaciones y avenidas de agua.
Los recientes episodios de lluvias torrenciales e inundaciones han causado graves
daños personales y materiales, con afectación tanto a la seguridad de los residentes
como al desarrollo sostenible del territorio afectado por estos fenómenos.
Muy especialmente, la catástrofe ocasionada por la depresión aislada en niveles
altos de la atmósfera (DANA) de finales de octubre de 2024 que asoló la Comunidad
Valenciana y también Castilla-La Mancha llama a los responsables políticos a un
ejercicio de reflexión, a fin de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a
todas las personas el derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y
sano, derecho al que se refiere el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears.
En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears intentó alcanzar un consenso con
todas las formaciones políticas del arco parlamentario para introducir más medidas en
materia de protección de las personas frente al riesgo de inundación durante la
tramitación parlamentaria de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
cve: BOE-A-2025-722
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