Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-722)
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7077

de esta ley respecto de las viviendas destinadas legalmente a la comercialización
de estancias turísticas con anterioridad al 29 de mayo de 2024.
d) Las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos existentes sobre
una parcela cuando no se proceda a la legalización simultánea de todo o a la
legalización y demolición correspondiente, en los términos establecidos en el
primer párrafo del apartado 2 de esta disposición adicional.
e) Las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos en los que se
desarrollen actividades vinculadas a un uso prohibido de acuerdo con la normativa
vigente, excepto las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar y
las actividades previstas en el artículo 37.5 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del
Suelo Rústico de las Illes Balears. Todo ello salvo que el ayuntamiento haya
adoptado el acuerdo plenario al que se refiere el último párrafo del apartado 2 de
esta disposición adicional, en cuyo caso se deberán considerar únicamente las
actividades y los usos expresamente prohibidos en virtud del acuerdo plenario
mencionado.
f) Las viviendas y el resto de edificaciones, construcciones o instalaciones
ubicadas dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de
zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados
o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 17 de esta ley, o, mientras estos estudios no produzcan
efectos, dentro de las zonas de riesgo delimitadas como áreas de prevención de
riesgo de inundación en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
De acuerdo con ello, las eventuales solicitudes que se presenten en relación
con las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos mencionados en las
letras anteriores deberán ser inadmitidas a trámite, con las comprobaciones
previas que a estos efectos se estimen adecuadas.»
Artículo sexto. Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
Illes Balears.
Se añade una letra al artículo 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de
las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«ad) No comunicar al adquirente, en las operaciones de transmisión
inmobiliaria o de constitución de derechos reales, que la vivienda se encuentra
ubicada en una zona inundable, en una zona de flujo preferente o, en su caso, en
un área de prevención de riesgo (SPR-APR) de inundación.»
Disposición adicional única. Obligaciones de los propietarios o titulares de derechos
reales en zonas inundables, en zonas de flujo preferente o en áreas de prevención
de riesgos (SRP-APR) de inundación.
1. En las operaciones de transmisión inmobiliaria o de constitución o transmisión de
derechos reales sobre inmuebles, los propietarios o los titulares de otros derechos reales
sobre viviendas y edificaciones de cualquier tipo, y, en general, de terrenos ubicados en
zonas inundables, en zonas de flujo preferente o, en su caso, en áreas de prevención de
riesgos (SRP-APR) de inundación, estarán obligados a comunicar al adquirente, de una
manera clara y fehaciente, esta circunstancia.
2. La información que el transmitente o constituyente del bien o derecho real
entregue al adquirente deberá incluir, como mínimo:
a. La clasificación del suelo según el planeamiento urbanístico vigente.
b. La inclusión del inmueble dentro de la delimitación de las zonas de flujo
preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o
hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica o, en su defecto, en

cve: BOE-A-2025-722
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