Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-722)
Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7078

las áreas de prevención de riesgos (SPR-APR) de inundación previstas en los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
c. Las restricciones específicas o las limitaciones al uso del inmueble derivadas de
su localización en estas zonas o áreas.
La información mencionada deberá incluirse en el documento privado o público
mediante el cual se formalice la transmisión o la constitución del bien o derecho real, y,
cuando se trate de documentos públicos susceptibles de inscripción registral, esta
información también deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la
correspondiente nota al margen.
3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior que
sean imputables a las personas físicas o jurídicas privadas que transmitan o constituyan
el bien o derecho real será considerado una infracción administrativa susceptible de
sanción, según lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes
Balears y, en su caso, la restante normativa aplicable en materia de urbanismo y
ordenación del territorio.
Disposición derogatoria única.

Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan,
contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Palma, 13 de diciembre de 2024.–El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el
artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears), Antoni
Costa Costa.–La Consejera de Salud, por suplencia de la consejera de Presidencia y
Administraciones Públicas (artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears), Manuela García Romero.–El Consejero del Mar y del
Ciclo del Agua, Juan Manuel Lafuente Mir.–El Consejero de Vivienda, Territorio y
Movilidad, José Luís Mateo Hernández.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio
Natural, Joan Simonet Pons.

cve: BOE-A-2025-722
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 163, de 13 de diciembre de 2024. Convalidado
por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 166, de 19 de diciembre de 2024)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X