Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7044

h) Las actividades, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la
prevención y extinción de incendios forestales.
i) Las actividades agrarias y ganaderas necesarias para mantener las
explotaciones agrarias y ganaderas.
En otros casos, la necesidad o conveniencia para la utilización del dominio
público marítimo-terrestre de la obra, instalación o actividad de que se trate deberá
justificarse por el promotor y determinar por el órgano competente para autorizar
los usos, quedando constancia de la justificación en la resolución que se adopte.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes
Balears.
1. La letra u) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de
educación de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:
«u) La coeducación, la igualdad real entre hombres y mujeres, el respeto a la
diversidad sexual, la identidad y la expresión de género y la prevención de la
violencia machista.»
2. La letra k) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 1/2022 queda modificada de la
siguiente forma:
«k) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en las relaciones con otras personas, así como una actitud
contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos
sexistas.»
3. La letra h) del apartado 3 del artículo 123 de la Ley 1/2022 queda modificada de
la siguiente forma:
«h) El aprendizaje y el fomento del uso de la lengua catalana como elemento
imprescindible no tan solo para la comunicación, sino también para la
interpretación y la transmisión de la identidad cultural e histórica de las Illes
Balears y para la cohesión social.»
4. Se dota de contenido la letra d) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2022,
con la siguiente redacción:
«d) La consideración de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como
instrumento de cohesión social en las actividades educativas y complementarias y
como vehículo normal de expresión en las comunicaciones y en el ámbito
administrativo.»
5. La letra f) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2022 queda modificada de
la siguiente forma:
«f) La acogida lingüística para los alumnos de incorporación tardía en el
sistema educativo de las Illes Balears, con especial atención a la lengua catalana,
propia de las Illes Balears.»
6. El apartado 3 del artículo 135 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente
forma:
«3. La lengua catalana será la lengua de enseñanza y aprendizaje utilizada
como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar la consecución de los
objetivos de la normalización lingüística. Para ese mismo fin, y con el objeto de
garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas
oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias, dicha proporción podrá ser

cve: BOE-A-2025-721
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Núm. 15