Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7045
incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su
proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y
aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo
mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se
considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y
equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias.
Las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollarán
reglamentariamente conforme a estos criterios y los principios previstos en esta
ley.»
7. El apartado 3 del artículo 169 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente
forma:
«3. Los centros educativos públicos podrán recibir financiación específica de
las administraciones locales, insulares, autonómica y estatal, y de entes públicos
vinculados a los mismos, para el desarrollo de actividades y proyectos que
fomenten la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,
de la igualdad entre hombres y mujeres, del derecho a la no discriminación por
razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como
la educación en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como para participar en ellos.»
8. El apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 1/2022 queda
modificado de la siguiente forma:
«1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos
seleccionarán los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares que se
utilizarán en las enseñanzas que correspondan, conforme a su proyecto educativo.
La edición y adopción de dichos materiales no requerirá autorización previa de la
administración educativa. En cualquier caso, se adaptarán al rigor científico y al
currículum correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administración
educativa y fomentarán los principios, valores, libertades, derechos y deberes
establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y en esta ley. Asimismo, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres,
garantizarán un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientación e
identidad sexual, no contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios y se
adaptarán a los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 3/2023 de 17 de febrero, de Menorca reserva de
biosfera.
1. Se dota de contenido el artículo 24 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de
Menorca reserva de biosfera, con la siguiente redacción:
Espacios de acceso restringido.
1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o
aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y
paisajística, y mediante acuerdo de pleno, podrá acordar limitar temporalmente el
acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la
afluencia de vehículos a motor, salvo los vehículos autorizados. Los vehículos
autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público
de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.
2. El correspondiente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de les Illes
Balears” y contará con una adecuada difusión en los medios de comunicación.»
cve: BOE-A-2025-721
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7045
incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su
proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y
aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo
mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se
considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y
equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias.
Las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollarán
reglamentariamente conforme a estos criterios y los principios previstos en esta
ley.»
7. El apartado 3 del artículo 169 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente
forma:
«3. Los centros educativos públicos podrán recibir financiación específica de
las administraciones locales, insulares, autonómica y estatal, y de entes públicos
vinculados a los mismos, para el desarrollo de actividades y proyectos que
fomenten la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,
de la igualdad entre hombres y mujeres, del derecho a la no discriminación por
razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como
la educación en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como para participar en ellos.»
8. El apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 1/2022 queda
modificado de la siguiente forma:
«1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos
seleccionarán los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares que se
utilizarán en las enseñanzas que correspondan, conforme a su proyecto educativo.
La edición y adopción de dichos materiales no requerirá autorización previa de la
administración educativa. En cualquier caso, se adaptarán al rigor científico y al
currículum correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administración
educativa y fomentarán los principios, valores, libertades, derechos y deberes
establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y en esta ley. Asimismo, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres,
garantizarán un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientación e
identidad sexual, no contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios y se
adaptarán a los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 3/2023 de 17 de febrero, de Menorca reserva de
biosfera.
1. Se dota de contenido el artículo 24 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de
Menorca reserva de biosfera, con la siguiente redacción:
Espacios de acceso restringido.
1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o
aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y
paisajística, y mediante acuerdo de pleno, podrá acordar limitar temporalmente el
acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la
afluencia de vehículos a motor, salvo los vehículos autorizados. Los vehículos
autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público
de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.
2. El correspondiente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de les Illes
Balears” y contará con una adecuada difusión en los medios de comunicación.»
cve: BOE-A-2025-721
Verificable en https://www.boe.es
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