Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
2.

Sec. I. Pág. 7046

Se dota de contenido el artículo 28 de la Ley 3/2023, con la siguiente redacción:
«Artículo 28.
Menorca.

Limitación de la afluencia de vehículos a motor en la isla de

1. Para ordenar los flujos turísticos, evitar el riesgo de saturación de los
espacios públicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como
el excesivo impacto de la movilidad motorizada sobre la red viaria principalmente
en el periodo estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca podrá determinar,
con carácter anual o bienal:
a) La limitación de la entrada a Menorca de todo tipo de vehículos a motor,
así como la circulación de dichos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el
estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que
reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones se dará preferencia a
los vehículos de cero emisiones.
b) El techo máximo de vehículos que puede circular por la isla en el periodo
definido. A tal efecto podrá permitir la circulación de un número máximo de
vehículos a motor, para un número de días concreto, cuyos usuarios lo soliciten
con la antelación que se fije.
c) El número máximo de vehículos a motor destinados a alquiler sin
conductor que puede entrar anualmente en la isla para su comercialización,
respetando el techo de vehículos establecido en el apartado anterior y para los
periodos de limitación definidos, priorizando en todo caso un porcentaje mínimo de
vehículos de cero emisiones a la hora de autorizar su circulación.
2. En todo caso, los vehículos a los que se permita la entrada y la circulación
por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca llevarán
obligatoriamente, en lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular
de Menorca, previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá al Consejo
Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o elemento gráfico que
permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y circulación.
Asimismo, determinará el adecuado procedimiento telemático para facilitar la
obtención de la acreditación a la que se refiere este artículo.
3. Con el objeto de dar respuesta al potencial aumento de demanda de
movilidad no satisfecha debido a las limitaciones establecidas, el Consejo Insular
de Menorca adoptará las oportunas medidas para reforzar los servicios de
transporte público colectivo y los modos de movilidad no motorizada,
estableciendo el adecuado número de títulos habilitantes para los servicios de taxi
y vehículos de alquiler con conductor, en el marco de lo previsto en la normativa
de aplicación de ordenación de los transportes terrestres.»

«a) Vulnerar la limitación temporal de acceso y tráfico de personas, de la
práctica de determinadas actividades o de la afluencia de vehículos a motor en
determinados espacios que haya acordado el Consejo Insular de Menorca según
lo previsto en el artículo 24 de esta ley.»

cve: BOE-A-2025-721
Verificable en https://www.boe.es

3. Se dota de contenido el apartado a) del artículo 90 de la Ley 3/2023, con la
siguiente redacción: