Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
4.

Sec. I. Pág. 7047

El artículo 93 de la Ley 3/2023 queda redactado de la forma que sigue:
«Artículo 93. Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las
previsiones sobre la afluencia de vehículos a motor en la isla de Menorca.
1.

Son infracciones leves:

a) Circular sin llevar en lugar visible la acreditación o distintivo que se derive
del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su
caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia de las
regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera
de esta misma ley.
b) Incumplir las empresas navieras los deberes de información y verificación
que puedan derivarse del desarrollo reglamentario de lo establecido en el
artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de forma transitoria
como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la
disposición transitoria tercera de esta misma ley.
2.

Son infracciones graves:

a) Acceder a la isla de Menorca contraviniendo las limitaciones derivadas del
desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su
caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia de las
regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera
de esta misma ley.
b) Manipular o falsear la acreditación o distintivo a la que se refiere la
disposición transitoria tercera de esta ley.
c) Comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones
derivadas del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta
ley, o, en su caso, de lo que se establezca de forma transitoria como consecuencia
de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria
tercera de esta misma ley.
d) Obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la
administración.
3. Por la comisión de las infracciones tipificadas en los anteriores
apartados 1 y 2 se impondrán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros.
4. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse, además, la
sanción de inmovilizar temporalmente el vehículo implicado en los hechos ilícitos
por un periodo no superior a cuatro meses.»
5. Se dota de contenido la disposición adicional séptima de la Ley 3/2023, con la
siguiente redacción:
Desarrollo reglamentario.

El Consejo Insular de Menorca aprobará, en el plazo máximo de tres años
desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las
previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, el procedimiento a seguir para
la adopción del acuerdo, las excepciones de la limitación de entrada de vehículos
y las obligaciones de las empresas navieras que operen líneas con destino a
Menorca. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para la inspección y control
de las limitaciones que se determinen.»

cve: BOE-A-2025-721
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional séptima.