Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7048

6. La disposición transitoria tercera de la Ley 3/2023 queda redactada de la forma
que sigue:
«Disposición transitoria tercera. Regulación transitoria de la afluencia de
vehículos a motor en la isla de Menorca.
1. Desde la entrada en vigor de esta ley o, en cualquier caso,
simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación de la formulación del
reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley,
o de su revisión o modificación, y siempre de acuerdo con lo previsto en el mismo,
el Pleno del Consejo podrá apreciar motivadamente la necesidad de establecer un
acuerdo con carácter transitorio que regule la afluencia de vehículos a motor en la
isla de Menorca, definiendo su ámbito, temporalidad, finalidad y contenido básico.
Las determinaciones de este acuerdo regirán hasta la aprobación de dicho
reglamento.
2. Para la aprobación de las determinaciones del acuerdo previsto en el
punto anterior y siempre de acuerdo con alguna de las medidas previstas en el
apartado 1 del artículo 28 de esta ley, previamente a la entrada en vigor del
reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el citado artículo 28, se
seguirán los siguientes trámites:
a) La aprobación inicial corresponde al Pleno del Consejo.
b) Con la aprobación inicial se abrirá un plazo de información pública no
inferior a veinte días para formular alegaciones, para lo que se publicarán los
correspondientes anuncios en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”, así como en
dos de los medios de comunicación de la isla de Menorca de mayor difusión,
siendo al menos uno de ellos en papel. Al mismo tiempo, se solicitará informe a
los ayuntamientos y administraciones que puedan verse afectados por el acuerdo
que se pretende establecer. Los informes serán emitidos en el plazo de un mes
desde la recepción de la solicitud.
c) Una vez estudiadas las alegaciones e informes emitidos, el Pleno del
Consejo aprobará definitivamente el acuerdo que pretende establecerse en el
plazo máximo de seis meses a contar desde su aprobación inicial, transcurridos
los cuales la aprobación no producirá ningún efecto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en esta disposición, la vigencia de las
determinaciones que se establezcan en el acuerdo no superará el plazo de tres
años desde su aprobación.
4. En el acuerdo regulado en los puntos 1 y 2 de la presente disposición,
podrán, entre otros, exceptuarse de la limitación de entrada a la isla los siguientes
vehículos:
a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con
residencia en Menorca. A tal efecto, el Consejo Insular de Menorca podrá
determinar los requisitos adicionales para disfrutar de la excepción en los casos en
los que una misma persona sea titular de más de un vehículo.
b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la
isla que sean propietarias de una vivienda en Menorca. En este caso, la excepción
solo será de aplicación a un vehículo por propietario.
c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en las islas de
Mallorca, Ibiza y Formentera que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a
Menorca por razones laborales.
d) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente
acreditados.
e) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las
fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos

cve: BOE-A-2025-721
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