Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7049

del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público de
viajeros y escolar, taxis, residuos o limpieza pública, entre otros.
f) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución
comercial.
g) Tractores, excavadoras y vehículos similares.
h) Otros vehículos no sometidos a limitaciones de circulación determinados
por el Consejo Insular de Menorca.
En todo caso, los vehículos a los que se permita la entrada y circulación por la
isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca llevarán
obligatoriamente, en lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular
de Menorca, previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá al Consejo
Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o elemento gráfico que
permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y circulación.
Asimismo, determinará el adecuado procedimiento telemático para facilitar la
obtención de la acreditación a la que se refiere esta disposición transitoria.
5. Asimismo, en el acuerdo regulado en los puntos 1 y 2 de la presente
disposición, entre otras, podrán aplicarse las siguientes disposiciones a las
empresas navieras:
a) Las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca, así
como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo,
estarán obligadas a informar a los usuarios, durante el proceso de adquisición de
los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de
limitaciones temporales de acceso y circulación de vehículos a motor en la isla de
Menorca que se haya establecido, así como de las consecuencias del
incumplimiento de dicho régimen.
El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino
a Menorca, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de
transporte marítimo, proporcionarán a los usuarios será el que determine a dicho
efecto el Consejo Insular de Menorca por medio de los diferentes canales de
distribución.
b) Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con vehículos a
motor, con origen y destino en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, estarán obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de
los vehículos con destino a Menorca, que sus usuarios disponen de la acreditación
para entrar en la isla conforme a lo dispuesto en esta ley. La información resultante
de este proceso se comunicará por medios telemáticos al Consejo Insular de
Menorca.
Las obligaciones establecidas en este apartado solo serán exigibles durante
los periodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de
Menorca.
c) La consejería competente en materia de transporte marítimo del Gobierno
de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, para facilitar el cumplimiento
de las obligaciones a las que se refiere esta disposición, publicarán y mantendrán
actualizada la información sobre las limitaciones de acceso y circulación en las
respectivas sedes electrónicas corporativas, y promoverán acciones dirigidas a
difundir el contenido de las restricciones derivadas de esta ley entre los visitantes
y turistas por medio de los canales más adecuados.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pasa a tener la redacción dada por el

cve: BOE-A-2025-721
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