Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7043

2. El apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones
queda modificado de la siguiente forma:
«6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas
en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá realizarse mediante testimonio
judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, conforme a lo
establecido en la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
El apartado 1.c) 6 del artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«6. Las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de
équidos; los certámenes de carácter no permanente o que no precisen
instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, utilización y explotación
de rutas y senderos para équidos; el uso de équidos en utilidades ambientales y
terapéuticas, y su entrenamiento destinado a deportes hípicos.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las
Illes Balears.
Los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas
urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones
públicas de las Illes Balears, se modifican de la forma que sigue:
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de costas, en los terrenos
comprendidos en la zona de servidumbre de protección podrán realizarse obras,
instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación.
4. Asimismo, en la zona de servidumbre de protección podrán llevarse a
cabo obras, instalaciones y actividades que presten servicios necesarios o
convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, entre las que se
encuentran las siguientes:
a) Las instalaciones o actividades que favorezcan el uso común del dominio
público marítimo-terrestre, singularmente de las playas, tales como los servicios de
restauración, vigilancia y atención médica, y los deportes náuticos.
b) Las instalaciones desmontables que permitan la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas de temporada.
c) Las instalaciones deportivas descubiertas.
d) Las acampadas o campamentos autorizados con instalaciones
desmontables, en los términos que reglamentariamente se determinen o en la
normativa sectorial que sea de aplicación.
e) Las obras e instalaciones que mejoren la eficiencia energética de
edificaciones e instalaciones existentes que ocupen legalmente la servidumbre de
protección.
f) Las obras e instalaciones que ejecuten medidas de intervención y
protección establecidas en un plan de protección del paisaje.
g) La actividad forestal necesaria para el mantenimiento que realicen los
titulares de las masas forestales existentes.

cve: BOE-A-2025-721
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Núm. 15