Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7042

6. Mediante orden del consejero competente en materia de Red Natura 2000
se establecerán el procedimiento de evaluación de repercusiones y los criterios
que permitan definir el apreciable carácter de las posibles afecciones de forma
objetiva y particularizada.
7. En el caso de que el plan, programa o proyecto deba someterse al informe
previsto en el artículo 21 de esta ley, el órgano competente en materia de espacios
naturales protegidos también será el encargado de declarar la posible afección del
plan, programa o proyecto al espacio de la Red Natura 2000. No obstante, dicha
declaración no será necesaria si el plan, programa o proyecto es declarado
inviable de acuerdo con el informe previsto en el artículo 21 de esta ley.
8. Cuando se declare que un plan, programa o proyecto pueda afectar de
forma apreciable a un lugar de la Red Natura 2000, se someterá al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
9. La evaluación de la posible afección a la Red Natura 2000 de los planes,
programas y proyectos que tengan que someterse directamente al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental se realizará en el marco del citado
procedimiento.
10. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en
vista de las conclusiones de la evaluación, plasmadas en la declaración de
repercusiones en la Red Natura 2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
siguiente apartado, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes,
programas o proyectos, o para controlar el ejercicio de una actividad sujeta a la
presentación de una declaración responsable o una comunicación previa, solo
podrán manifestar su conformidad con estos después de haberse asegurado de
que no causen perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, en su caso, tras
haberlos sometido a información pública.
11. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y de conformidad con
lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán autorizarse,
aprobarse o permitirse planes, programas o proyectos con repercusiones
negativas sobre la integridad del lugar de la Red Natura 2000 si se cumplen todos
los requisitos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.»
3. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 5/2005 queda modificado de la siguiente
forma:
«1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas
con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 450.000 euros.»
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. La letra f) del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de
subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda
modificada de la siguiente forma:
«f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento
como paraíso fiscal.»

cve: BOE-A-2025-721
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Núm. 15