Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7041

Natural, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de
diciembre de 2024, se aprueba el siguiente Decreto Ley:
Artículo 1. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los
espacios de relevancia ambiental (LECO).
1. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental, queda modificado de la siguiente
forma:
«1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales
en los instrumentos de planeamiento ambiental por ser, bajo determinadas
condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deteriorar los
valores, así como todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.
Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de
cada espacio natural podrán determinar los usos o actividades autorizables para
cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración
responsable.»
El artículo 39 de la Ley 5/2005 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 39.

Evaluación de repercusiones.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
de un lugar de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de
modo apreciable a los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación
con otros planes, programas o proyectos, deberá someterse a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación.
2. El promotor del plan, programa o proyecto presentará ante el órgano
sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento donde se
describan y localicen todas las actuaciones susceptibles de producir impactos, así
como las medidas correctoras o protectoras destinadas a minimizarlos.
El órgano sustantivo remitirá la solicitud al órgano competente en materia de
Red Natura 2000 junto con la documentación presentada. En el caso de
actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, el promotor
podrá presentar la documentación directamente ante el órgano competente en
materia de Red Natura 2000.
3. Mediante resolución del consejero competente en materia de Red
Natura 2000, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establecerá la documentación que el órgano competente en esta materia podrá
requerir al promotor para valorar de forma adecuada la posible afección en el lugar
protegido. Además, dicho requerimiento podrá incluir propuestas alternativas o
mejoras que contribuyan a mitigar las posibles repercusiones sobre los espacios
de la Red Natura 2000.
4. El órgano competente en materia de Red Natura 2000 analizará si el plan,
programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio de la Red
Natura 2000 o si es necesario para esta. En caso negativo, se declarará si el plan,
programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a dichos espacios, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
5. El plazo para dictar la resolución será de dos meses a contar desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente en materia de
Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2025-721
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