Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7040

En el caso que nos ocupa, la reversión de las modificaciones normativas introducidas
por el error en la votación final de la Ley 7/2024 de constante referencia tiene cabida en
estas circunstancias singulares.
Así, por un lado, está claro que un gran número de particulares se verían afectados
por las normas en cuestión, que abarcan potencialmente prácticamente a toda la
ciudadanía; así se desprende de la modificación involuntaria de la normativa autonómica
de subvenciones en cuanto a las prohibiciones para ser beneficiario, que son contrarias
a la normativa básica estatal, o de las autorizaciones para los usos de la zona de policía
en el dominio público marítimo-terrestre, entre otros.
Asimismo, nos encontramos ante algunas modificaciones o derogaciones de normas
de carácter medioambiental que requieren que se recupere la regulación contenida en la
Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia
ambiental (LECO), así como la de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva
de biosfera, y la de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial
de las Illes Balears, en lo que se refiere a la matriz de ordenación del suelo rústico; dada,
en todos los casos, la naturaleza de los derechos comprometidos.
Esta misma incidencia en los derechos y deberes que quedan gravemente
comprometidos se pone de manifiesto en las diversas modificaciones normativas
operadas en materia de educación y de función pública, particularmente en lo que se
refiere a la lengua catalana propia de las Illes Balears, de acuerdo con Estatuto de
autonomía de las Illes Balears.
Por otra parte, no debe perderse de vista que el contenido esencial de la Ley 7/2024
de referencia contiene normas que, por su propio objeto, constituyen medidas urgentes,
desde el momento en que esta ley no es sino el resultado de la tramitación, como
Proyecto de ley y por el procedimiento de urgencia, del Decreto ley 3/2024, de 24 de
mayo, de forma que el Decreto ley que ahora se aprueba a fin de corregir la redacción
final de unas normas correspondientes a unos sectores de actividad que requerían de
una intervención normativa inmediata, participa igualmente de la extraordinaria y urgente
necesidad que legitimó la aprobación del citado Decreto ley 3/2024.
V
De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto ley se ajusta asimismo a los principios de
buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
iniciativa se fundamenta en la necesidad extraordinaria y urgente de llevar a cabo de
forma perentoria las reformas normativas mencionadas, de acuerdo con la doctrina del
Tribunal Constitucional a la que se ha hecho referencia antes, y que es de aplicación a
las circunstancias descritas, por lo que este Decreto ley es el instrumento jurídico más
adecuado para asegurar su consecución inmediata del objetivo de la norma que se
aprueba.
Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e
Innovación, de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, del consejero
de Educación y Universidades, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, del
consejero de Turismo, Cultura y Deportes y del consejero de Agricultura, Pesca y Medio

cve: BOE-A-2025-721
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Núm. 15