Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-691)
Resolución 420/38004/2025, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6585

Sobre el MINISDEF y la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Octava.

Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse, por mutuo acuerdo de las mismas, en el seno de las
reuniones de coordinación. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, desde que devenga eficaz, será de cuatro años, siendo prorrogable por
un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de
prórroga al convenio, sustanciada con un mínimo de diez meses de antelación a la
finalización del plazo de vigencia.

cve: BOE-A-2025-691
Verificable en https://www.boe.es

Novena.