Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-691)
Resolución 420/38004/2025, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6586

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante
una adenda de modificación.
Décima. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión
de indemnización o compensación a su favor.
5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguna de las partes firmantes, con arreglo a los artículos 49.e)
y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado en la reunión de coordinación. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.

cve: BOE-A-2025-691
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López
Calderón.–Por la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge el Presidente, Pedro de
Borbón Dos-Sicilias y Orleáns.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X