Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-691)
Resolución 420/38004/2025, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

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los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación el pago de sus primas
durante el tiempo de vigencia de la actuación asignada.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se celebrará al menos una reunión anual de coordinación, como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. A dicha reunión asistirán dos representantes del MOPS y dos
representantes de la fundación, designados al efecto por cada entidad.
En dichas reuniones se determinarán el número de personas que participarán en las
actividades de asistencia y asesoramiento agropecuarios, y el estudio y propuesta de las
donaciones y QIPs a realizar, para su aprobación por el CMOPS, así como el alcance de
soluciones, en relación a posibles controversias, que pudieran surgir en la interpretación,
cumplimiento y aplicación de este convenio.
Como resultado de éstas, se podrá proponer a ambas partes la modificación de las
cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime
oportuna, articulándose mediante la correspondiente adenda.
Sexta. Protección, acceso a la información y titularidad resultados.
1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio por motivos de seguridad y Defensa Nacional.
2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados
obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad
intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las
mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de
responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los representantes del MINISDEF en las reuniones de coordinación, velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF. Para
el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo
establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de
la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
5. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada ésta.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2025-691
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Séptima.