Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-690)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6579

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Protección de datos y claúsula de confidencialidad.

1. Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados
con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD) y en
su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario,
sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes,
particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
2. Las actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos mortales
en el Valle de Cuelgamuros para la entrega de los restos identificados a sus familiares,
así como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y
resultados de las mencionadas actuaciones no podrán ser difundidas por las personas
intervinientes en su realización, salvo para los fines contemplados en este convenio.
Octava. Abono y justificación.
1. La financiación por parte de la Fundación se abonará en un único plazo, por
el 100 % del importe comprometido, en un plazo máximo de veinte días naturales desde
la fecha de firma del convenio.

cve: BOE-A-2025-690
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.