Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-690)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6578
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
Por parte de la Universidad de Granada:
Rectora o persona en quien delegue.
Vicerrector o persona en quien delegue.
Por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos:
Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien
delegue.
Persona que designe la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
Igualmente velará por el cumplimiento de las previsiones contenidas en la subvención
otorgada a la Fundación por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del plazo
de ejecución de la subvención otorgada a la Fundación por Resolución de 31 de octubre
de 2024, y regulada por Real Decreto 661/2024, de 9 de julio. En todo caso, su vigencia
no superará los cuatro años, sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, acuerden las
partes. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La Fundación se compromete a informar a la Universidad de Granada de estos
hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Modificación, extinción del convenio y resolución.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-690
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6578
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
Por parte de la Universidad de Granada:
Rectora o persona en quien delegue.
Vicerrector o persona en quien delegue.
Por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos:
Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien
delegue.
Persona que designe la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
Igualmente velará por el cumplimiento de las previsiones contenidas en la subvención
otorgada a la Fundación por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del plazo
de ejecución de la subvención otorgada a la Fundación por Resolución de 31 de octubre
de 2024, y regulada por Real Decreto 661/2024, de 9 de julio. En todo caso, su vigencia
no superará los cuatro años, sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, acuerden las
partes. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La Fundación se compromete a informar a la Universidad de Granada de estos
hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Modificación, extinción del convenio y resolución.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-690
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.