Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-690)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6577
La Fundación y la Universidad de Granada a través de su Laboratorio de
Antropología Física se comprometen a la publicación del informe científico de las
actuaciones que habrá de aprobar la comisión de seguimiento y la explotación de las
investigaciones históricas en los ámbitos científico y divulgativo, en la esfera docente y la
divulgación social.
Respecto a las actividades de difusión científica, las partes se comprometen a
colaborar para presentar los resultados de esta investigación en los principales
congresos nacionales e internacionales en materia de medicina legal, antropología
forense y derechos humanos, donde se expongan los resultados derivados de la
colaboración entre las partes. También se contempla la publicación de los resultados en
revistas de investigación nacionales e internacionales donde se mencionará
expresamente la colaboración entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos y la Universidad de Granada, a través de su el Laboratorio de Antropología
Física.
En cuanto a las actividades de divulgación, es responsabilidad de las dos
instituciones llevar los resultados de las actividades científicas al público general de una
manera accesible a través de conferencias, seminarios, entrevistas y podcasts. Las
partes realizarán actividades de presentación de los resultados ante las organizaciones
internacionales que se han interesado por este caso.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ni de la
Universidad de Granada, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el
logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos y el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente,
la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
cve: BOE-A-2025-690
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Difusión de la colaboración.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6577
La Fundación y la Universidad de Granada a través de su Laboratorio de
Antropología Física se comprometen a la publicación del informe científico de las
actuaciones que habrá de aprobar la comisión de seguimiento y la explotación de las
investigaciones históricas en los ámbitos científico y divulgativo, en la esfera docente y la
divulgación social.
Respecto a las actividades de difusión científica, las partes se comprometen a
colaborar para presentar los resultados de esta investigación en los principales
congresos nacionales e internacionales en materia de medicina legal, antropología
forense y derechos humanos, donde se expongan los resultados derivados de la
colaboración entre las partes. También se contempla la publicación de los resultados en
revistas de investigación nacionales e internacionales donde se mencionará
expresamente la colaboración entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos y la Universidad de Granada, a través de su el Laboratorio de Antropología
Física.
En cuanto a las actividades de divulgación, es responsabilidad de las dos
instituciones llevar los resultados de las actividades científicas al público general de una
manera accesible a través de conferencias, seminarios, entrevistas y podcasts. Las
partes realizarán actividades de presentación de los resultados ante las organizaciones
internacionales que se han interesado por este caso.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ni de la
Universidad de Granada, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el
logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos y el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente,
la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
cve: BOE-A-2025-690
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Difusión de la colaboración.