Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6643
de tener en cuenta las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los
organismos forales. Asimismo, del informe de la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco y del formulario descriptivo de las características
de este espacio de la Red Natura 2000 se deduce que los órganos gestores de la ZEC
Urkiola, principal espacio de la Red Natura 2000 afectado por el proyecto, son la
Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Álava.
Debe destacarse que la ZEC Urkiola se sitúa entre los Territorios Históricos de
Bizkaia y Álava, si bien la mayor parte del espacio, en concreto el 85,8 % de su superficie
y siete de los ochos municipios que la comparten, se ubican en territorio de Bizkaia.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia emite dos
informes desfavorables al proyecto, por sus previsibles efectos sobre las especies buitre
leonado y alimoche, que con 90 y 5 parejas nidificantes, respectivamente, son especies
clave de la ZEC Urkiola, incluida en la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Bizkaia, y cuya integridad depende inequívocamente del estado de
conservación de ambas especies, pudiendo quedar afectada por el proyecto de una
forma inasumible por pérdida de territorios y parejas y muerte de ejemplares por colisión
con aerogeneradores. El organismo concluye que la ubicación del proyecto a menos
de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre
una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su
hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico no corregible
por medio de medidas protectoras y correctoras.
De conformidad con el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas
del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones
Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, es necesario el informe preceptivo y vinculante del
órgano foral con competencias en materia de Patrimonio Natural para cualquier plan,
programa o proyecto que pueda afectar a estas especies. Dicho Plan establece en su
artículo 12.4 como medida para reducir la mortalidad por electrocución y colisión contra
los aerogeneradores y sus tendidos de evacuación que «se evitará la instalación de
centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés
comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el
Quebrantahuesos o el Alimoche». Esa misma regulación sobre la distancia a las áreas
críticas del alimoche se recoge en el Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se
designa la ZEC Urkiola (ES2130009). El parque eólico se encuentra a menos de 10 km
de al menos tres áreas críticas para alimoche.
El parque eólico no se ubica materialmente en el Territorio Histórico de Bizkaia, si
bien se encuentra en su inmediata proximidad y los impactos sobre la avifauna de dicho
territorio no pueden descartarse, ya que las áreas de distribución de las aves respetan
fronteras biológicas pero no políticas, y la coincidencia exacta entre entidades biológicas
y políticas es extremadamente inusual.
Por dicho motivo, sin perjuicio de las consideraciones del promotor, la Diputación
Foral de Bizkaia es el órgano en el que radican las competencias de gestión del espacio
Red Natura 2000 afectado por el proyecto ZEC Urkiola, de forma compartida con la
Diputación Foral de Álava, encontrándose en consecuencia plenamente habilitado para
pronunciarse sobre los efectos del proyecto sobre dicho espacio, que se encuentra en su
territorio en un 85 %.
Por su parte, el informe de la Diputación Foral de Álava no es desfavorable si bien
exige que se deben aplicar medidas compensatorias para restaurar los corredores
ecológicos situados en el entorno del proyecto, incluyendo los que afectan a la ZEC
Urkiola. Ello denota que prevé que se producirán impactos residuales sobre la
conectividad con otros espacios que deben ser compensados.
No existe coincidencia en cuanto a la apreciación de la viabilidad ambiental del
proyecto entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Álava, órganos
ambos responsables de la gestión de la ZEC Urkiola y de la protección de las especies
que constituyen sus objetivos de conservación, por lo que debe aplicarse el principio de
precaución.
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6643
de tener en cuenta las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los
organismos forales. Asimismo, del informe de la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco y del formulario descriptivo de las características
de este espacio de la Red Natura 2000 se deduce que los órganos gestores de la ZEC
Urkiola, principal espacio de la Red Natura 2000 afectado por el proyecto, son la
Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Álava.
Debe destacarse que la ZEC Urkiola se sitúa entre los Territorios Históricos de
Bizkaia y Álava, si bien la mayor parte del espacio, en concreto el 85,8 % de su superficie
y siete de los ochos municipios que la comparten, se ubican en territorio de Bizkaia.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia emite dos
informes desfavorables al proyecto, por sus previsibles efectos sobre las especies buitre
leonado y alimoche, que con 90 y 5 parejas nidificantes, respectivamente, son especies
clave de la ZEC Urkiola, incluida en la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Bizkaia, y cuya integridad depende inequívocamente del estado de
conservación de ambas especies, pudiendo quedar afectada por el proyecto de una
forma inasumible por pérdida de territorios y parejas y muerte de ejemplares por colisión
con aerogeneradores. El organismo concluye que la ubicación del proyecto a menos
de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre
una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su
hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico no corregible
por medio de medidas protectoras y correctoras.
De conformidad con el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas
del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones
Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, es necesario el informe preceptivo y vinculante del
órgano foral con competencias en materia de Patrimonio Natural para cualquier plan,
programa o proyecto que pueda afectar a estas especies. Dicho Plan establece en su
artículo 12.4 como medida para reducir la mortalidad por electrocución y colisión contra
los aerogeneradores y sus tendidos de evacuación que «se evitará la instalación de
centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés
comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el
Quebrantahuesos o el Alimoche». Esa misma regulación sobre la distancia a las áreas
críticas del alimoche se recoge en el Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se
designa la ZEC Urkiola (ES2130009). El parque eólico se encuentra a menos de 10 km
de al menos tres áreas críticas para alimoche.
El parque eólico no se ubica materialmente en el Territorio Histórico de Bizkaia, si
bien se encuentra en su inmediata proximidad y los impactos sobre la avifauna de dicho
territorio no pueden descartarse, ya que las áreas de distribución de las aves respetan
fronteras biológicas pero no políticas, y la coincidencia exacta entre entidades biológicas
y políticas es extremadamente inusual.
Por dicho motivo, sin perjuicio de las consideraciones del promotor, la Diputación
Foral de Bizkaia es el órgano en el que radican las competencias de gestión del espacio
Red Natura 2000 afectado por el proyecto ZEC Urkiola, de forma compartida con la
Diputación Foral de Álava, encontrándose en consecuencia plenamente habilitado para
pronunciarse sobre los efectos del proyecto sobre dicho espacio, que se encuentra en su
territorio en un 85 %.
Por su parte, el informe de la Diputación Foral de Álava no es desfavorable si bien
exige que se deben aplicar medidas compensatorias para restaurar los corredores
ecológicos situados en el entorno del proyecto, incluyendo los que afectan a la ZEC
Urkiola. Ello denota que prevé que se producirán impactos residuales sobre la
conectividad con otros espacios que deben ser compensados.
No existe coincidencia en cuanto a la apreciación de la viabilidad ambiental del
proyecto entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Álava, órganos
ambos responsables de la gestión de la ZEC Urkiola y de la protección de las especies
que constituyen sus objetivos de conservación, por lo que debe aplicarse el principio de
precaución.
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14