Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6642
Gobierno Vasco sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Conjunto de Gestión de
Aves Necrófagas del País Vasco. En el informe recibido el 17 de diciembre de 2024, el
organismo hace referencia a que, por aplicación de su artículo 6, la competencia para
emitir los informes de carácter preceptivo y vinculante sobre las afecciones de proyectos
sobre las áreas de interés especial para las aves necrófagas de interés comunitario y las
áreas críticas de quebrantahuesos y alimoche, corresponde a las respectivas
Diputaciones Forales. Por otra parte, informa que el proyecto se plantea en una zona
identificada como de sensibilidad alta para la implantación de instalaciones eólicas.
En lo relativo a los efectos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 del
entorno, el organismo indica que los órganos responsables de su gestión son las
Diputaciones Forales. No obstante, y sin detrimento de las consideraciones que dichas
Diputaciones, tras el aporte de información adicional y la respuesta del promotor, la
citada Dirección General no prevé que se generen afecciones apreciables sobre dichos
espacios, sin perjuicio de que se deba revisar la valoración de repercusiones sobre
Natura 2000 a la vista del estudio de avifauna presentado en el segundo trámite de
consultas. Si de este análisis se derivaran conclusiones diferentes a las de la adenda de
noviembre de 2023, requiere que esa circunstancia sea comunicada a la citada Dirección
General y a las Diputaciones Forales, para adoptar medidas adicionales que garanticen
que los impactos sobre la Red Natura 2000 se mantienen en límites asumibles. Además,
incide en la elevada presencia de buitre leonado en la zona y la existencia de tres nidos
activos de alimoche en un radio de 10 km. Considera que las medidas propuestas por el
promotor en relación con la fauna son en general adecuadas, aunque plantea una serie
de condiciones adicionales, entre las que se destacan el aunar toda la información
aportada en un solo documento, extender el estudio de avifauna hasta la aprobación del
proyecto constructivo, soterrar la línea eléctrica para reducir el efecto barrera al
sobrevuelo que dificultará la conectividad ecológica entre los espacios naturales de
Urkiola y Udalaitz total o parcialmente, ampliando al menos el tramo soterrado desde el
apoyo 22 hasta el apoyo 26, además del previsto por el promotor del apoyo 14 a 18, y
ampliar significativamente el presupuesto de las medidas compensatorias por pérdida de
conectividad ecológica y superficie afectada, lo que deberá hacerse en consenso con las
Diputaciones Forales. En cualquier caso, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco señala que el promotor deberá atender a las
consideraciones realizadas por las Diputaciones Forales, en su papel como órganos
responsables de la gestión de los espacios Natura 2000, y que las medidas
compensatorias por pérdida de conectividad ecológica y por superficie afectada deberán
concretarse y consensuarse con las Diputaciones Forales.
c. Valoración del órgano ambiental.
Atendiendo a la información obrante en el expediente, no existen garantías
suficientes de que el parque eólico y su infraestructura de evacuación no provocarán un
impacto significativo sobre especies de fauna protegidas y amenazadas, a pesar de las
medidas preventivas y correctoras propuestas. En el entorno del parque eólico, se ha
observado un elevado y diverso número de aves rapaces. El buitre leonado y el alimoche
son especies objeto de conservación de las ZEC Urkiola, Gorbeia y Aizkorri-Arazt,
situadas en el entorno del parque, y no puede descartarse, que se trate de ejemplares
que residen en los espacios Red Natura 2000. Asimismo, se trata de dos de las tres
especies por las que se decretó el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del
País Vasco, cuyo objetivo fundamental es «eliminar los factores adversos que inciden o
han incidido sobre la dinámica poblacional de estas especies amenazadas, de modo que
éstas alcancen un tamaño de población viable a largo plazo o que posibilite la
colonización de su hábitat potencial». No puede descartarse tampoco que el parque
eólico no provoque pérdida de hábitat de campeo, reposo y alimentación de un número
importante de especies amenazadas o protegidas.
De acuerdo con Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la Zona
Especial de Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009), en la gestión del espacio se han
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6642
Gobierno Vasco sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Conjunto de Gestión de
Aves Necrófagas del País Vasco. En el informe recibido el 17 de diciembre de 2024, el
organismo hace referencia a que, por aplicación de su artículo 6, la competencia para
emitir los informes de carácter preceptivo y vinculante sobre las afecciones de proyectos
sobre las áreas de interés especial para las aves necrófagas de interés comunitario y las
áreas críticas de quebrantahuesos y alimoche, corresponde a las respectivas
Diputaciones Forales. Por otra parte, informa que el proyecto se plantea en una zona
identificada como de sensibilidad alta para la implantación de instalaciones eólicas.
En lo relativo a los efectos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 del
entorno, el organismo indica que los órganos responsables de su gestión son las
Diputaciones Forales. No obstante, y sin detrimento de las consideraciones que dichas
Diputaciones, tras el aporte de información adicional y la respuesta del promotor, la
citada Dirección General no prevé que se generen afecciones apreciables sobre dichos
espacios, sin perjuicio de que se deba revisar la valoración de repercusiones sobre
Natura 2000 a la vista del estudio de avifauna presentado en el segundo trámite de
consultas. Si de este análisis se derivaran conclusiones diferentes a las de la adenda de
noviembre de 2023, requiere que esa circunstancia sea comunicada a la citada Dirección
General y a las Diputaciones Forales, para adoptar medidas adicionales que garanticen
que los impactos sobre la Red Natura 2000 se mantienen en límites asumibles. Además,
incide en la elevada presencia de buitre leonado en la zona y la existencia de tres nidos
activos de alimoche en un radio de 10 km. Considera que las medidas propuestas por el
promotor en relación con la fauna son en general adecuadas, aunque plantea una serie
de condiciones adicionales, entre las que se destacan el aunar toda la información
aportada en un solo documento, extender el estudio de avifauna hasta la aprobación del
proyecto constructivo, soterrar la línea eléctrica para reducir el efecto barrera al
sobrevuelo que dificultará la conectividad ecológica entre los espacios naturales de
Urkiola y Udalaitz total o parcialmente, ampliando al menos el tramo soterrado desde el
apoyo 22 hasta el apoyo 26, además del previsto por el promotor del apoyo 14 a 18, y
ampliar significativamente el presupuesto de las medidas compensatorias por pérdida de
conectividad ecológica y superficie afectada, lo que deberá hacerse en consenso con las
Diputaciones Forales. En cualquier caso, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco señala que el promotor deberá atender a las
consideraciones realizadas por las Diputaciones Forales, en su papel como órganos
responsables de la gestión de los espacios Natura 2000, y que las medidas
compensatorias por pérdida de conectividad ecológica y por superficie afectada deberán
concretarse y consensuarse con las Diputaciones Forales.
c. Valoración del órgano ambiental.
Atendiendo a la información obrante en el expediente, no existen garantías
suficientes de que el parque eólico y su infraestructura de evacuación no provocarán un
impacto significativo sobre especies de fauna protegidas y amenazadas, a pesar de las
medidas preventivas y correctoras propuestas. En el entorno del parque eólico, se ha
observado un elevado y diverso número de aves rapaces. El buitre leonado y el alimoche
son especies objeto de conservación de las ZEC Urkiola, Gorbeia y Aizkorri-Arazt,
situadas en el entorno del parque, y no puede descartarse, que se trate de ejemplares
que residen en los espacios Red Natura 2000. Asimismo, se trata de dos de las tres
especies por las que se decretó el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del
País Vasco, cuyo objetivo fundamental es «eliminar los factores adversos que inciden o
han incidido sobre la dinámica poblacional de estas especies amenazadas, de modo que
éstas alcancen un tamaño de población viable a largo plazo o que posibilite la
colonización de su hábitat potencial». No puede descartarse tampoco que el parque
eólico no provoque pérdida de hábitat de campeo, reposo y alimentación de un número
importante de especies amenazadas o protegidas.
De acuerdo con Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la Zona
Especial de Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009), en la gestión del espacio se han
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14