Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6641

presupuestadas en la adenda al estudio de impacto ambiental. El promotor señala que
los órganos y Administraciones competentes para valorar la afección del parque
generado sobre la avifauna, así como sobre los tramos de línea que no corresponden a
Bizkaia, se han pronunciado en sus respectivos informes preceptivos, evaluando la
afección a las aves necrófagas y considerando el Plan de Gestión de Aves Necrófagas y
sus Decretos Forales de aplicación, que a juicio del promotor, en ningún caso prohíben
instalar aerogeneradores a una distancia inferior a 10 km. Manifiesta que el citado Plan
está desactualizado, al haber transcurrido más de cinco años desde su entrada en vigor
y no se ha actualizado como recoge y exige la ley. Por último, subraya que algunos de
los criterios seguidos por los órganos y Administraciones competentes difieren de
aquellos manifestados por la Diputación Foral de Bizkaia, como sería el criterio de evitar
la construcción de parques eólicos y sus tendidos de evacuación a una distancia de 10
kilómetros en torno a las áreas críticas de alimoche, considerándolo recomendación, no
prohibición.
Por su parte, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava señala en
su informe de 9 de julio de 2024 que, en términos generales, el promotor ha dado
respuesta de manera adecuada a las subsanaciones solicitadas en sus informes previos.
No obstante, estima conveniente que previamente a la implementación del proyecto de
restauración ambiental y de las medidas compensatorias contempladas por el promotor,
se de comunicación a los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de
la Diputación Foral de Álava para la definición concreta y replanteo, si fuera preciso, de
las actuaciones proyectadas. Por otra parte, el organismo señala que la dotación
económica establecida en el presupuesto para la adopción de la medida «Restauración
compensatoria en corredores ecológicos de conectividad entre Urkiola, Gorbeia y
Aizkorri-Aratz» es absolutamente insuficiente e indica la cuantía económica que
considera adecuada.
A este respecto, al no manifestarse la Diputación Foral de Álava en su informe de 9
de julio de 2024 sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan de Gestión de Aves
Necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la apreciación de
incompatibilidad con su artículo 12.4 puesta de manifiesto por la Diputación Foral de
Bizkaia, con fecha 14 de noviembre de 2024, se requiere informe complementario.
En la respuesta de 13 de diciembre de 2024, la Dirección de Medio Natural de la
Diputación Foral de Álava reconoce que el artículo 12.4 del Plan Conjunto de Gestión de
Aves Necrófagas del País Vasco indica textualmente que «se evitará la instalación de
centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés
comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las áreas críticas para
Quebrantahuesos y/o Alimoche» e indica que ha analizado sus informes previos, la
documentación remitida y el modo en que sus consideraciones han sido tenidas en
cuenta, con la reubicación del aerogenerador n.º1 y las medidas adicionales de
instalación de un sistema de detección automática, disuasión y parada para la
prevención de colisiones, el empleo de equipos de prospección compuestos por un
binomio de guía y perro adiestrado para realizar el seguimiento de mortalidad observada
de avifauna y quiropterofauna, y la aplicación del protocolo de actuación ante
aerogeneradores conflictivos. Por ello, concluye que teniendo en cuenta las
modificaciones sustanciales señaladas y siempre que se adopten estrictamente las
medidas de integración ambiental mencionadas, el proyecto sería compatible con el Plan
Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco.
Constan durante el presente procedimiento las consideraciones de las Diputaciones
Forales de Bizkaia y de Álava, de acuerdo con las competencias que ostentan en sus
respectivos territorios, sobre la admisibilidad de los impactos ambiental del proyecto, en
especial sobre las aves necrófagas y rapaces y sobre la integridad de la ZEC Urkiola,
espacio de la Red Natura 2000 cuya gestión es compartida entre ambas Diputaciones
Forales, si bien la mayor parte del territorio corresponde a Bizkaia (85,8 %).
Por otra parte, con fecha 14 de noviembre de 2024, se requiere informe
complementario a la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del

cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 14