Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6640
leonado, el milano real, el alimoche y el quebrantahuesos. Considera, además, que el
establecimiento del protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos es garantista
dado que se activa con la localización de una sola colisión de una especie catalogada en
peligro de extinción o vulnerable en el catálogo nacional o autonómico de especies
amenazadas. Por otra parte, señala que la evaluación de repercusiones a Red
Natura 2000 ha sido adecuada y que es falso que no se hayan analizado todos los
objetivos de conservación y elementos clave. Por último, manifiesta que todas las
medidas se detallarán en fases posteriores a la emisión de la declaración de impacto
ambiental. Respecto al proyecto de restauración, será detallado con las mediciones
finales del proyecto de ejecución según el condicionado que la correspondiente
declaración de impacto ambiental, incluyéndose medidas correctoras del impacto y
medidas compensatorias en aquellas partes en las que el impacto no pueda ser
corregido.
Por su parte, durante el segundo trámite de consultas, la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco emite varios informes señalando que la
información aportada es insuficiente para abordar un análisis completo y ajustado de las
repercusiones del proyecto sobre el patrimonio natural. Asimismo, señala que el análisis
de alternativas para la línea eléctrica es insuficiente y que debería valorarse una posible
solución global soterrada de trazado, de manera que se pueda realizar un análisis
multifactor, en el que cobrasen especial peso los condicionantes ambientales y se
justificase convenientemente la solución final adoptada.
En su respuesta, el promotor señala que la alternativa de soterramiento completo de
la línea es absolutamente inviable a nivel técnico-económica y que no cumple con los
criterios legales recogidos en el anexo VI de la Ley de evaluación ambiental. No
obstante, manifiesta que podría proponer como medida preventiva adicional el
soterramiento de algunos tramos localizados en zonas potencialmente más sensibles del
proyecto. Considera que un posible soterramiento parcial sería una medida preventiva,
correctora y/o protectora y no una modificación del proyecto. Así pues, indica que tras
haber analizado y estudiado los posibles tramos soterrables de la línea, se podría
soterrar el tramo del apoyo 23 al 25, en la intersección con el corredor ecológico UrkiolaUdalaiz, y entre el apoyo 14 al 18.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, tras analizar los
cambios sobre el proyecto efectuados por el promotor, informa que no se prevén
diferencias significativas en cuanto a la potencial afección sobre las especies necrófagas
del Área de interés especial de Urkiola y se ratifica en el sentido desfavorable de su
primer informe.
Ante este segundo informe, el promotor alega que la Diputación Foral de Bizkaia no
cuenta con fundamento técnico-ambiental o normativo, tras la modificación del proyecto.
Manifiesta, además, que el informe debe rechazarse ya que la Diputación Foral de
Bizkaia debería limitarse a emitir un informe que valore la afección de la línea del
proyecto en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el promotor afirma que el informe
carece de rigor técnico, puesto que la modificación del proyecto supone la reducción de
la longitud total de la línea eléctrica de evacuación en 1.460 m, evita la afección
inicialmente planteada al monte público número 608, reduce los apoyos de la línea
eléctrica de 55 a 46 y aumenta el tramo soterrado en la llegada a la subestación de
Abadiño en 200 m. En opinión del promotor, la conclusión de la Diputación Foral de
Bizkaia de que «no se esperan diferencias significativas en cuanto a su potencial
afección sobre las especies necrófagas del Área de interés especial de Urkiola», no
habría tenido en cuenta que, al optimizarse y reducirse la afección de la línea, se reduce
la afección a la avifauna.
Continúa exponiendo que no sólo se reduce la longitud del tramo aéreo de la línea,
sino que se desplaza el aerogenerador 1 a 2,4 km de la ZEC Urkiola, doblando la
distancia inicial y reduciendo con ello la probabilidad de afecciones. También, se
desplaza el aerogenerador 2, que se sitúa a 2,4 km de la ZEC Urkiola, e incorpora una
serie de medidas para reducir la afección sobre aves necrófagas, listadas y
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6640
leonado, el milano real, el alimoche y el quebrantahuesos. Considera, además, que el
establecimiento del protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos es garantista
dado que se activa con la localización de una sola colisión de una especie catalogada en
peligro de extinción o vulnerable en el catálogo nacional o autonómico de especies
amenazadas. Por otra parte, señala que la evaluación de repercusiones a Red
Natura 2000 ha sido adecuada y que es falso que no se hayan analizado todos los
objetivos de conservación y elementos clave. Por último, manifiesta que todas las
medidas se detallarán en fases posteriores a la emisión de la declaración de impacto
ambiental. Respecto al proyecto de restauración, será detallado con las mediciones
finales del proyecto de ejecución según el condicionado que la correspondiente
declaración de impacto ambiental, incluyéndose medidas correctoras del impacto y
medidas compensatorias en aquellas partes en las que el impacto no pueda ser
corregido.
Por su parte, durante el segundo trámite de consultas, la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco emite varios informes señalando que la
información aportada es insuficiente para abordar un análisis completo y ajustado de las
repercusiones del proyecto sobre el patrimonio natural. Asimismo, señala que el análisis
de alternativas para la línea eléctrica es insuficiente y que debería valorarse una posible
solución global soterrada de trazado, de manera que se pueda realizar un análisis
multifactor, en el que cobrasen especial peso los condicionantes ambientales y se
justificase convenientemente la solución final adoptada.
En su respuesta, el promotor señala que la alternativa de soterramiento completo de
la línea es absolutamente inviable a nivel técnico-económica y que no cumple con los
criterios legales recogidos en el anexo VI de la Ley de evaluación ambiental. No
obstante, manifiesta que podría proponer como medida preventiva adicional el
soterramiento de algunos tramos localizados en zonas potencialmente más sensibles del
proyecto. Considera que un posible soterramiento parcial sería una medida preventiva,
correctora y/o protectora y no una modificación del proyecto. Así pues, indica que tras
haber analizado y estudiado los posibles tramos soterrables de la línea, se podría
soterrar el tramo del apoyo 23 al 25, en la intersección con el corredor ecológico UrkiolaUdalaiz, y entre el apoyo 14 al 18.
La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, tras analizar los
cambios sobre el proyecto efectuados por el promotor, informa que no se prevén
diferencias significativas en cuanto a la potencial afección sobre las especies necrófagas
del Área de interés especial de Urkiola y se ratifica en el sentido desfavorable de su
primer informe.
Ante este segundo informe, el promotor alega que la Diputación Foral de Bizkaia no
cuenta con fundamento técnico-ambiental o normativo, tras la modificación del proyecto.
Manifiesta, además, que el informe debe rechazarse ya que la Diputación Foral de
Bizkaia debería limitarse a emitir un informe que valore la afección de la línea del
proyecto en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el promotor afirma que el informe
carece de rigor técnico, puesto que la modificación del proyecto supone la reducción de
la longitud total de la línea eléctrica de evacuación en 1.460 m, evita la afección
inicialmente planteada al monte público número 608, reduce los apoyos de la línea
eléctrica de 55 a 46 y aumenta el tramo soterrado en la llegada a la subestación de
Abadiño en 200 m. En opinión del promotor, la conclusión de la Diputación Foral de
Bizkaia de que «no se esperan diferencias significativas en cuanto a su potencial
afección sobre las especies necrófagas del Área de interés especial de Urkiola», no
habría tenido en cuenta que, al optimizarse y reducirse la afección de la línea, se reduce
la afección a la avifauna.
Continúa exponiendo que no sólo se reduce la longitud del tramo aéreo de la línea,
sino que se desplaza el aerogenerador 1 a 2,4 km de la ZEC Urkiola, doblando la
distancia inicial y reduciendo con ello la probabilidad de afecciones. También, se
desplaza el aerogenerador 2, que se sitúa a 2,4 km de la ZEC Urkiola, e incorpora una
serie de medidas para reducir la afección sobre aves necrófagas, listadas y
cve: BOE-A-2025-700
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Núm. 14