Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-699)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero de Canarias conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6619

De esta forma se asigna el 90 % de la cuota considerando que un 40 % de este
montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los
buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en
función de la eslora total. El 10 % restante de la cuota se asigna linealmente a los
buques con eslora total menor de 12 metros.
Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento
de la cuota de la lista f) en su totalidad.
En su virtud, resuelvo:
Primero.

Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los
buques incluidos en esta resolución. El total de las capturas de todos los buques
incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas asignadas para la
campaña 2025.
2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada
a la lista f) se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros
y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.
– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la
eslora total.
– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores
de 12 metros de eslora total.
El límite individual resultante para cada buque durante el primer periodo de pesca se
amplía en un 22,5 % con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota
durante el citado periodo de pesca.
Los límites de captura individual por buque, incluido el 22,5 % adicional, se reflejan
en el anexo I de la presente resolución.
Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques
cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, del censo específico de la
flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá
únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de
familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de
embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de
explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero
de 2019.
3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea
comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán
participar en la misma.
4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos
los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en
esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el
anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de
Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.
Tercero.

Inicio y fin de la campaña.

1. Se establecen dos periodos de pesca. El primer periodo de pesca comenzará a
las 00:00 horas del 20 de enero y finalizará a las 23:59 del 30 de mayo, mientras que el
segundo periodo de pesca comenzará a las 00:00 horas del 4 de junio y finalizará a

cve: BOE-A-2025-699
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.