Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-699)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero de Canarias conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6620

las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial
de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.
2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque
recogidos en el anexo I. La captura de atún rojo sólo estará permitida durante el primer
periodo de pesca a aquellos buques que conserven más de 100 kg de su límite
individual. Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.
3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de
las 537,69 toneladas asignadas a la lista f) en 2025 se utilizará por el conjunto de los
buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a
los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer
periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el
permiso indicado.
Cuarto. Cierre precautorio.
Cuando se haya alcanzado el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a
la lista f) en 2025, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la
campaña para los buques de esta lista, hasta que se pueda verificar el consumo real.
Quinto. Reapertura.
Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se
procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de
común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento
de la cuota.
Sexto.

Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad
excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2026 que pudiera corresponder a los
buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario
en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.
Séptimo.

Instrucciones desarrollo de la campaña.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante,
estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos,
sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del
comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el
correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.
Octavo.

No generación de derechos.

Noveno.

Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2025-699
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2025 y no generará derechos
en el futuro.