Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-699)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero de Canarias conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6618

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para los
buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero de Canarias
conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f)
Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.
El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de
la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión
de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la
Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades
de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar
en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque, ahora
bien, la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para la
pesquería de la flota de la lista f) con el fin de fijar las condiciones que debe observar
dicha pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que
podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos
de buques por puertos, zonas o provincias.
El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades
asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña
precedente.
Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende
exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que
complementa su actividad con otras pesquerías.
En 2025 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña,
ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario;
embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre
hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.
De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para la
lista f) es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.
Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada
en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y
como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, se
incluyen en la presente resolución provisiones para el supuesto en que se constate que
se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca
conjunta de la flota de la lista f) de modo que se pueda aplicar la correspondiente
deducción del sobrepasamiento en la temporada 2026.
La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de
resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los
buques incluidos dentro de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del
caladero canario.
Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2025 teniendo en cuenta el censo
al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de
capturas por esloras.

cve: BOE-A-2025-699
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