Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-641)
Orden INT/5/2025, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6316

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas
por la Agencia Estatal de Administración Digital y establecidas por la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del
departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y
facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y
empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
e) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la
identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén
adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la
consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
f) Cualquiera otra que determine el titular del departamento, de acuerdo con el
objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el departamento y sus organismos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para
asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
c) Analizar e informar al Pleno de las necesidades funcionales de las unidades de
gestión del departamento y sus organismos vinculados o dependientes y, evaluar las
distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las
oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando
soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en
recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
d) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices
de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de
los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y
mejorar su calidad y facilidad de uso.
e) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y
económicos que estén adscritos al departamento, identificados en colaboración con la
Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar
en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
f) Elaborar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la
transformación digital del departamento para su aprobación por el Pleno, de
acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas
establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
g) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones antes de recabar el informe
de la Agencia Estatal de Administración Digital, cuando este sea preceptivo de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
h) Apoyar a las Unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del
alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación
Digital del Ministerio.
i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios,
acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del departamento, que le
sean sometidos por la unidad proponente, elaborando un informe sobre la
oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y
tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde
la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC.

cve: BOE-A-2025-641
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