Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-641)
Orden INT/5/2025, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6317
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los relacionados con la
organización de los procesos electorales y de consultas populares excluidos en el
párrafo tercero del artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre,
así como los excluidos del informe técnico perceptivo de la Agencia Estatal de
Administración Digital en el artículo 13.5 de dicho real decreto.
j) Analizar los proyectos normativos del Departamento que deban contar con
una Memoria del Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, e informar, en lo relativo a
lo dispuesto en sus artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) sobre el cálculo del impacto
presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y
en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el
desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve
la norma. De dicho informe se dará traslado a la Secretaría General Técnica del
Departamento y a la unidad proponente del proyecto normativo.
k) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación
Digital del Ministerio aprobado, y elaborar con periodicidad anual un informe de
avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las
contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
l) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de
información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de
propuestas de declaración de servicios transversales en el ámbito de la
Administración del Estado no excluidos de dicha declaración de acuerdo con lo
previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre, para su remisión al órgano competente.
m) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado
de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y
formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
n) Cualquiera otra que determine el Pleno, de acuerdo con el objetivo de
impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.»
Cuatro.
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Grupos de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Ministro Del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-641
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos
de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la
Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la
composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el
acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas
de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del
titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo
éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del
Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.»
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6317
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los relacionados con la
organización de los procesos electorales y de consultas populares excluidos en el
párrafo tercero del artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre,
así como los excluidos del informe técnico perceptivo de la Agencia Estatal de
Administración Digital en el artículo 13.5 de dicho real decreto.
j) Analizar los proyectos normativos del Departamento que deban contar con
una Memoria del Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, e informar, en lo relativo a
lo dispuesto en sus artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) sobre el cálculo del impacto
presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y
en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el
desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve
la norma. De dicho informe se dará traslado a la Secretaría General Técnica del
Departamento y a la unidad proponente del proyecto normativo.
k) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación
Digital del Ministerio aprobado, y elaborar con periodicidad anual un informe de
avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las
contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
l) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de
información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de
propuestas de declaración de servicios transversales en el ámbito de la
Administración del Estado no excluidos de dicha declaración de acuerdo con lo
previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre, para su remisión al órgano competente.
m) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado
de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y
formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
n) Cualquiera otra que determine el Pleno, de acuerdo con el objetivo de
impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.»
Cuatro.
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Grupos de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Ministro Del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-641
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos
de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la
Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la
composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el
acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas
de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del
titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo
éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del
Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.»