Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-641)
Orden INT/5/2025, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6315

12.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el
Crimen Organizado.
13.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de
Información y Comunicaciones para la Seguridad.
14.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
15.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de
la Seguridad del Estado.
16.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior.
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC
comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que
ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz
pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
e) Secretario/a: Un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de
Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, designado por la persona titular
de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados
por los órganos superiores y directivos del Ministerio, incluyendo a los
responsables de las actividades más relevantes del Departamento en atención a
las funciones atribuidas a la Comisión, asegurando el necesario equilibrio entre las
áreas funcionales y los responsables TIC, entre funcionarios de carrera del
subgrupo A1 y de nivel 29 o 30. En las Unidades administrativas cuya relación de
puestos de trabajo no prevea dichos niveles, el suplente será designado por el
titular de la Unidad administrativa afectada.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en
primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que
ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso y, además,
la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria se seguirá el
mismo criterio que en primera convocatoria, en lo que respecta a la Presidencia y la
Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco Vocales en el caso del Pleno y tres
Vocales en el caso de la Comisión Permanente.»
El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Pleno de la Comisión
desempeñará las siguientes funciones:

Ministerial

de

Administración

Digital

a) Velar por el impulso y coordinación interna en materia de Administración Digital.
b) Aprobar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la
transformación digital del departamento elaborada por la Comisión permanente, y
remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración
y posterior elevación a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos
trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de Administración
digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto
del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024,
de 5 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-641
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Tres.